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SUNARP modifica directiva que regula actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones

SUNARP modifica directiva que regula actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones

Sunarp decide modificar la directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones con la finalidad de actualizar y adecuar dicha regulación a la normativa vigente, evitando de esta manera hacer referencia a normas derogadas o a disposiciones que se sustentan en normas posteriormente modificadas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de marzo 2021

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El Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 407 del 23 de marzo de 2021, acordó aprobar por unanimidad la modificatoria de la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones.

Esta modificación se realiza con la finalidad de actualizar y adecuar la normativa a la regulación vigente. De esta manera, se busca que esta directiva siga haciendo referencia a normas derogadas o disposiciones que se sustentan en normas posteriormente modificadas.

De esta manera, la Resolución N° 044- 2021-SUNARP/SA establece la modificación de los numerales 5.4, 5.6, 5.7, 5.8, el apartado a) del 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, cambiando su redacción de la siguiente manera:

5.4 Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento

 

La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.

 

5.6 Inscripción de la hipoteca

 

La hipoteca sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se inscribe en la partida registral de la concesión respectiva.

 

5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca.

 

La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución.

El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes.

 

5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas

 

Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca.

 

5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión

 

La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:

a) Partes notariales de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa. (…).

 

5.14 Título para la inscripción de fideicomiso

 

La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.

 

Lea y/o descargue la Resolución AQUÍ.

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