Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Proponen que responsabilidad penal de las personas jurídicas incluya delito de financiamiento prohibido de partidos políticos

Proponen que responsabilidad penal de las personas jurídicas incluya delito de financiamiento prohibido de partidos políticos

Congreso propone incorporar el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas en la responsabilidad propia de la persona jurídica. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de abril 2021

Loading

[Img #29647]

Mediante el Proyecto de Ley N° 7521/2020-CR, presentada por la congresista Carolina Lizárraga, se busca incorporar la responsabilidad penal de los partidos políticos como organización y no simplemente mediante su inclusión al Código Penal.

A partir del 2019 se incorporó el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas al Código Penal, que busca prevenir aquellas acciones que puedan afectar el correcto desarrollo de la democracia y el funcionamiento de la Administración Pública, así como la lucha contra la corrupción.

Siendo así, en la actualidad tenemos que no se encuentra prevista la posibilidad de que un partido sea responsable, por sí mismo, por el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas y el delito de falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas. Esto implicaría una ausencia de respuesta por parte del Derecho Penal a un hecho sancionable, como es el aprovechamiento o la ventaja obtenida por el partido político, a través del financiamiento privado irregular.

La incorporación de este delito en el ámbito de la responsabilidad propia de la persona jurídica ya se encuentra prevista en otros países como España, en el cual, pese a algunas críticas, constituye una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción en el caso de los partidos políticos.

Siendo así, este proyecto resalta la necesidad de incorporar la responsabilidad penal del partido como organización y no simplemente mediante su inclusión al Código Penal, pues resulta una exigencia constitucional, conforme a lo señalado en el artículo 35 de la carta magna y, además, se encuentra relacionado con la política de Estado denominada “Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho”.

Con ello, la modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30424 acogería, dentro de su ámbito de aplicación, a los delitos de financiamiento prohibido de partidos políticos y contabilidad indebida, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 359-A, 359-B, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

Para efectos de la presente ley, son personas jurídicas las entidades de derecho privado, incluidas las organizaciones políticas como partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta (…)”.


Lea y/o descargue el proyecto AQUÍ:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS