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¿Pueden el INPE trasladar a un interno lejos de su familia?

¿Pueden el INPE trasladar a un interno lejos de su familia?

Tribunal Constitucional determinó que las autoridades penitenciarias sí pueden trasladar a un interno lejos del lugar de la residencia familiar. Gaceta Penal & Procesal Penal nos cuenta más en la siguiente nota. [STC Expediente Nº01374-2021-PHC/TC]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 26 de noviembre 2021

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En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotor, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. 

Así lo determinó el Tribunal Constitucional mediante la STC recaída en el Expediente Nº01374-2021-PHC/TC.

Lea también: TC: Autoridades penitenciarias deben contemplar la necesidad de la medida para trasladar internos

Sobre el caso

En el presente caso, el Pleno del Tribunal Constitucional tomó conocimiento del recurso de habeas corpus presentado por el abogado del favorecido contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos.

Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 30 de marzo de 2020, fecha en la cual el favorecido como representante del pabellón de máxima conjuntamente con otros internos tuvieron participación activa en un motín.

Además, el favorecido se encuentra inmerso en hechos que están tratando de contravenir la seguridad integral del recinto penal, puesto que, el 9 de octubre del mismo año, fue encontrado tratando de ingresar sustancias ilícitas – marihuana al recinto penal, motivo por el cual se le cataloga como un interno de alta peligrosidad.

En consecuencia, el 26 de noviembre del mismo año, el favorecido fue trasladado al establecimiento penitenciario de Huamancaca de la ciudad de Huancayo.

Frente a ello, la defensa alega la vulneración del derecho de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumplen la pena, debido a que, se dispuso el traslado del favorecido a otro establecimiento penitenciario, lejos del lugar de su residencia de su familia, donde no conoce a nadie para provisionarse de las necesidades primarias para su estabilidad alimentaria, salud y emocional.

Lea también: ¿Prescriben los delitos cometidos de un reo contumaz?

¿Qué dijo el TC?

Luego de analizar la sentencia cuestionada, el TC determinó que el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, no es en sí un acto inconstitucional.

En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotor, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. 

En ese sentido, dentro de márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo pueden, sino que deben adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que éstos se puedan encontrar.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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