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¿Cómo se configura el delito de tenencia ilegal de armas de fuego?

¿Cómo se configura el delito de tenencia ilegal de armas de fuego?

Corte Suprema estableció que para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada. Gaceta Penal & Procesal Penal nos cuenta más en la siguiente nota. [Recurso de Nulidad Nº664-2020/LIMA SUR]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 30 de noviembre 2021

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Para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego no se exige que el poseedor sea propietario; solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada, cualquiera sea la duración del tiempo que permita su utilización, según se estableció en la Casación Nº1522-2017/LA LIBERTAD.

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad Nº664-2020/LIMA SUR.

¿Cuál fue el caso?

 

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República tomó conocimiento del recurso de nulidad presentado por las defensas de los procesados por el delito contra la seguridad púbica-delito de peligro común-tenencia ilegal de armas y por el delito contra la tranquilidad pública-marcaje o reglaje contra la sentencia que los condenó.

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¿Cuáles fueron los hechos?

Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 12 de noviembre de 2014, cuando el personal policial de la División de Investigación Criminal del Rímac observó que un vehículo, con cuatro sujetos a bordo, merodeaba sospechosamente la calle Las Moras y la avenida Los Lirios del distrito de Villa María del Triunfo.

Aquellos, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga, por lo que se inició una persecución en la que se logró cerrar el paso al vehículo, del cual descendieron los procesados—piloto y copiloto -, así como otros dos sujetos no identificados que lograron huir.

 Al practicarse el registro vehicular in situ, se halló debajo del asiento del conductor una bolsa de polietileno que contenía una casaca en cuyo interior se encontró un arma de fuego calibre 380.

Debajo del asiento del copiloto se halló una bolsa de polietileno que contenía dos pasamontañas de lana y una máscara de Spiderman, tres soguillas y una soga; además, al lado de la bolsa se halló una pata de cabra.

Asimismo, en el interior de la guantera se encontró una serie de documentos, tales como un acta de secuestro conservativo y resoluciones coactivas a nombre del procesado Quiroz; y, en el reverso del acta, figuraba trazado el croquis de un inmueble que correspondía a la ubicación de la vivienda del microempresario Víctor Hugo Pajares Tolentino.

De ello se desprende que los imputados, junto con los otros dos sujetos que fugaron, estaban realizando labores de vigilancia para perpetrar un delito de robo agravado en la vivienda o el negocio de Pajares Tolentino. 

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De la tipificación del delito

Frente a ello, fueron condenados por los delitos de tenencia ilegal de armas y marcaje o reglaje; sin embargo, la defensa de los procesados alega que no se ha configurado el delito de tenencia ilegal de armas, puesto que, para que se configure el delito de tenencia ilegal de armas, la posesión no debe ser esporádica ni circunstancial; requiere de un mínimo de continuidad.

Asimismo, el agente debe actuar con conciencia y voluntad de que la tenencia se produce sin las licencias autoritativas correspondientes.

Luego de analizar la sentencia cuestionada, la Corte Suprema determinó que para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego no se exige que el poseedor sea propietario; solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada, cualquiera sea la duración del tiempo que permita su utilización.

Acceda al recurso AQUÍ.

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