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Corte Suprema: ¿En qué momento se consuma el delito de falsedad ideológica?

Corte Suprema: ¿En qué momento se consuma el delito de falsedad ideológica?

Corte Suprema señala que, a efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, debe tomarse en cuenta la última fecha en la que los documentos materia de controversia fueron insertados como públicos. Entérese aquí los detalles. [Recurso de Nulidad Nº 420-2020/Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de diciembre 2021

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La Corte Suprema, en el presente caso versado sobre falsedad ideológica en relación a una compraventa de bien inmueble, estableció que la consumación del referido delito se realiza con el último acto de inserción pública de los documentos falsificados. Ello, a efectos del cómputo de la prescripción de la acción penal del delito.

Así lo señaló la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº 420-2020/Lima Norte.

¿Cuáles son los hechos del caso?

En 1987, los agraviados adquirieron de parte de los procesados una parcela agrícola; sin embargo, existieron problemas para la inscripción registral, debido a que los encausados consignaron sus nombres conforme a su partida de matrimonio y no como estaban inscritos en la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Así, los agraviados recurrieron a la vía jurisdiccional a fin de inscribir judicialmente dicho predio.

En ese sentido, mediante escritura pública de compraventa de 1999, los agraviados adquirieron en venta real y enajenación perpetua el terreno rústico; sin embargo, existiendo dicha inscripción judicial, los procesados se aprovecharon de haber vendido con otros nombres el terreno para venderlo nuevamente.

Frente a ello, los procesados fueron imputados por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, entre otros; sin embargo, el auto superior declaró fundada la prescripción de la acción penal de los delitos. Es así que, la parte civil agraviada presentó recurso de nulidad.

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A juicio de la Corte Suprema, ¿cuándo se consumó el delito de falsedad ideológica?

La Corte, a efectos de determinar si la acción penal por el delito imputado se encontraba vigente, se dispuso a delimitar el inicio del cómputo de la prescripción.

Para ello, determinó la pena prescrita para el delito de falsedad ideológica; el cual, acorde al primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, prevé una pena no menor de tres ni mayor de seis años.

Ahora, en cuanto a las circunstancias fácticas del caso, con respecto al delito de falsedad ideológica, las compraventas se presentaron ante registros públicos, es decir, se realizó la inserción pública de los documentos, con las siguientes fechas: i) siete de febrero de dos mil ocho; y ii) siete de junio de dos mil diez.

Así, a fin de la verificación de la prescripción se tomará en cuenta la última fecha en que se presentaron las partes para la inscripción ante registros públicos, la cual data, como se ha mencionado, del siete de junio de dos mil diez.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte resolvió que la pena máxima para el delito de falsedad ideológica es de 6 años, por lo que la prescripción extraordinaria sería de 9 años.

Por tanto, el delito prescribió el siete de junio de dos mil diecinueve; esto es, con anterioridad a la emisión de la resolución materia de impugnación.

En ese sentido, siendo que el delito de falsedad ideológica imputado se encuentra prescrito conforme a lo señalado por la Sala Superior, el recurso debe ser desestimado.

Lea y/o descargue la resolución completa AQUÍ.

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