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Que PNP sostenga que tatuajes están relacionados al VIH carece de sustento científico y es inconstitucional

Que PNP sostenga que tatuajes están relacionados al VIH carece de sustento científico y es inconstitucional

El Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02027-2021-PA/TC, en cuyo contenido estableció que no se puede rechazar el reingreso a la actividad policial por el simple hecho de usar un tatuaje. Al resolver el caso, el TC exhortó a que la PNP adecue su normativa sobre el uso de tatuaje de su personal.

La demanda de amparo fue interpuesta por un suboficial de la PNP contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objetivo de que se ordene su reingreso a la situación de actividad, ya que se le habría declarado inapto por tener un tatuaje. En su demanda dijo ser víctima de actos de discriminación, pues se lo declaró inapto en el examen psicosomático, debido a un tatuaje ubicado en su hombro derecho. 

El demandante dijo que tal decisión carecería de sustento, ya que todos los tatuajes, de acuerdo a la Directiva 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B de la PNP, están prohibidos, de manera que tal prohibición sería un pretexto para garantizar “la protección de la imagen institucional”, cuando en realidad, se trataría de un trato discriminatorio.

¿Cómo resolvió el TC?

El TC examinó que la directiva que regula el uso de tatuajes en la PNP. Esta norma tiene impacta durante el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución y tendría la finalidad de garantizar la protección de los bienes jurídicos: ética, disciplina, servicio policial e imagen institucional.

Sin embargo, los jueces constitucionales resolvieron que las disposiciones que contiene para alcanzar la misma resultan contrarias a la Constitución. Estos fueron los argumentos desarrollados en la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe

1. Se prohíbe el uso de tatuajes partiendo de premisas que carecen de sustento científico

La prohibición de uso de tatuajes se base en supuestas complicaciones médicas relacionadas a dicho uso (contraer enfermedades como el VIH, sífilis, hepatitis B y C, entre otras; así como enfermedades no infecciosas: lesiones malignas, dermatosis latentes en el sitio del tatuaje, entre otras, y la supuesta relación del uso de tatuajes con trastornos mentales y/o de la personalidad). 

28. Así, partiendo de premisas que carecen de un debido sustento científico, como son las supuestas complicaciones médicas relacionadas con el uso de tatuajes (contraer enfermedades como el VIH, sífilis, hepatitis B y C, entre otras; así como enfermedades no infecciosas: lesiones malignas, dermatosis latentes en el sitio del tatuaje, entre otras; cfr. apartado V.A.2) y la supuesta relación del uso de tatuajes con trastornos mentales y/o de la personalidad (cfr. apartado V.A.3); en la directiva se prohíbe expresamente el uso de tatuajes: (i) a los postulantes a la escuela de oficiales y escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP, (ii) a los postulantes a los procesos de asimilación para Oficiales y Suboficiales de Servicios de la PNP, y, (iii) al personal policial que solicita su reingreso o reincorporación a la PNP, a no ser de que se trate de un tatuaje menor o igual a 3 centímetros (cfr. apartado VI.B)

 

29. Entiende el Tribunal que dicha prohibición estaría justificada en el presunto deber institucional de preservar la “correcta presentación del personal policial”, toda vez que esta contribuiría a forjar y conservar la buena imagen de la Policía. Sin embargo, recuerda el Tribunal Constitucional que la imagen institucional de la Policía Nacional o de cualquier otra institución pública, no se construye únicamente sobre la base de la apariencia personal de los servidores, sino sobre todo en el desempeño ético y constitucional de estos, así como por la eficiencia en la prestación de los servicios que como institución ofrece a la sociedad. De ahí que una medida como la de prohibición de usar tatuajes por sí misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de nuestra Policía y, por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales.

2. La correcta presentación del personal policial se basa en el desempeño ético y constitucional

El TC reconoce que dicha prohibición estaría justificada en el deber institucional de preservar la “correcta presentación del personal policial”, esta no solo se basa en la apariencia del personal, sino sobre todo en el desempeño ético y constitucional de estos, por lo que la prohibición de usar tatuajes por si misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de la PNP, y que por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales.

El TC establece que para preservar la correcta presentación del personal policial, la PNP no debe concentrarse únicamente en la apariencia del personal. También debe concentrarse en el desempeño ético y constitucional. Por ende, la prohibición de usar tatuajes no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de la PNP, muy por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales

3. Usar tatuajes es una expresión de la personalidad del ser humano

Uno de los fundamentos jurídicos de esta interesante sentencia, establece que usar tatuajes es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el cabello, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros, ya que cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular.

En ese sentido, imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable como lo hace la cuestionada directiva, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así lo explican en el fundamento jurídico 30. 

30. Usar tatuajes es una expresión de la personalidad del ser humano, así como lo es pintarse el pelo, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros. Cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular. Por tanto, imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable como lo hace la cuestionada directiva, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

4. Puede limitarse usar cierto tipo de tatuajes si esto busca preservar otros valores constitucionales

La decisión de usar tatuajes puede limitarse en servidores policiales, a fin de preservar otros valores fundamentales. Por ejemplo, un servidor policial estaría impedido de portar un tatuaje que represente el símbolo con el cual se identifica una organización criminal, grupos subversivos u otros análogos, o que contenga expresiones o imágenes contrarias a los valores patrios.

Al acreditarse que el suboficial de la PNP fue declarado inapto a través de un examen psicosomático por tener tatuaje en el hombro derecho -que por cierto, logró retirárselo-, se declaró sin efecto la resolución directoral que denegó su reingreso a la actividad policial, al haberse sustentado en una directiva con diversas infracciones a la Constitución. En consecuencia, se ordenó el reingreso del recurrente a la situación de actividad policial.

¿Y la directiva?

El TC exhortó a la Dirección General de la PNP para que revise la Directiva 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B, que regula el uso de tatuajes por el personal de la PNP desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución, a fin de adecuar la normatividad y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución, es decir, la PNP deberá adecuar el extremo referido a los tatuajes y su relación con el contagio del VIH, además de la mención relativa a los trastornos mentales de su directiva.

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