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URGENTE: Juzgado ordena que municipalidad construya parques para evitar que cochera del Metropolitano sea demolida por vulnerar «derecho al medio ambiente sano»

URGENTE: Juzgado ordena que municipalidad construya parques para evitar que cochera del Metropolitano sea demolida por vulnerar «derecho al medio ambiente sano»

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de diciembre 2022

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En una reciente resolución emitida el 30 de noviembre del presente año, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se pronunció en torno a la demanda de amparo interpuesta por Juan Carlos Ruiz Molleda y Víctor Sebastián Delgado Céspedes en contra de la Municipalidad de Lima, la Empresa Municipal Administradora de Peajes Lima y el Servicio de Parques de Lima.

¿Cuáles son los hechos materia de controversia?

Los recurrentes mediante esta demanda solicitan que se deje parcialmente sin efecto el acuerdo del Consejo Metropolitano y revocar el otorgamiento a la ATU, en calidad de sesión de uso, una determinada área del Parque Zonal Sinchi Roca. Asimismo, piden que se detenga de inmediato y definitivamente todas las acciones de ejecución del proyecto que signifiquen la ocupación del área que pertenece al Parque, así como detener el retiro de roles o la afectación de áreas verdes en las bermas centrales de la avenida Universitaria y Metropolitana.

En adición a esto, solicitan que se restaure plenamente la totalidad de las áreas verdes afectadas por el proyecto, incluyen árboles y otras especies vegetales. La última pretensión es que se garantice la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad del Parque, así como de las bermas centrales de las avenidas ya citadas.

Advierten que la construcción del proyecto Ampliación del tramo norte del Cosac I, desde la estación naranjal hasta la avenida Chimpu Ocllo, distritos de Comas y Carabayllo vulnera el derecho al medio amiente sano y equilibrado porque ocupa parte del parque Zonal Sinchi Roca pues elimina áreas verdes de la berma central de las avenidas Universitaria y Metropolitana.

Los demandantes argumentan que el área cedida a ATU era parte del bosque denominado Tio Javicho, agregan que la construcción de la cochera del Metropolitano se hizo sin ninguna certificación ambiental y se permitió ceder el terreno de un parque zonal pese a su carácter intangible.

¿Cuáles fueron los argumentos del juzgado?

El Consejo Metropolitano no consideró la intangibilidad de los parques zonales

El Juzgado refirió que llama la atención que en los acuerdos tomados para la cesión del área no se haya traído a colación la intangibilidad de los parques zonales, más aún si se trata de una ley que data desde el año 1996, por lo que a la fecha de cesión del terreno se encontraba vigente. En ese sentido, consideraron que se vulneró la Ley 26664 porque esta norma sostiene que los parques zonales son intangibles, inalienables e imprescriptibles.

Asimismo, afirma que dicha norma no fue derogada para la Ley 27972, ya que esta última no hace referencia a la intangibilidad de los parques zonales. 

Paralizar la ejecución de la obra es un actuar irresponsable

El juez indicó que habiéndose demostrados que: a) no se tomó en consideración la opinión de los vecinos de Comas, b) que el transporte conocido como Metropolitano resulta ser un medio que permite luchar contra el tráfico vehicular, y c) el avance de la construcción del tramo norte se encuentra avanzado en un 92%.

Resultaba ser irresponsable que se paralice la ejecución de la obra, porque ello implicaría actuar de manera irresponsable, más aún cuando existen medidas alternativas a través de las cuales se puede garantizar la existencia de un parque en que los vecinos de Comas puedan recrearse y respirar aire puro.

Los árboles y palmeras son necesarios para mantener un buen estado de salud

Se indicó que la Municipalidad Metropolitana de Lima tenía la obligación de no extraer los árboles de dichas áreas; sin embargo, haciendo caso omiso a su propia ordenanza que establece la intangibilidad de las áreas verdes, decidió quitar las áreas verdes de las bermas centrales de ambas avenidas.

Argumentó que si bien la extracción de estos árboles ayuda a que la construcción sea una realidad y con ello se lleve al desarrollo del distrito de Comas, precisó que no se puede dejar de lado la protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; más aún cuando en tiempos de pandemia se puso en evidencia que las áreas verdes son necesarias para encontrarnos en buen estado de salud.

Coalición de derechos fundamentales: derecho a un medio ambiente sano y equilibrado vs. el derecho al transporte urbano adecuado

El juzgado indicó que en este caso se encuentra en coalición dos derechos fundamentales, porque los demandantes buscan garantizar su derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y por otro lado, los demandados buscan proteger su derecho al transporte urbano adecuado.

Argumenta que si bien el derecho al transporte urbano adecuado no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución, es un derecho no enumerado que encuentra fundamento en la dignidad de la persona humana, en los principios de soberanía del pueblo, estado democrático y forma republicana de derecho.

Para lo cual aplica el test de proporcionalidad:

Respecto al criterio de idoneidad, argumentó que es positiva la construcción porque dicha obra reducirá el tiempo en que los vecinos de Comas pasan en el transporte público, porque podrán llegar más rápido a sus destinos y ganan minutos para desarrollar otras actividades.

Sobre el criterio de necesidad, señaló que al haber preferido el ahorro de dinero destinado a la constitución y no haber realizado la obra en Carabayllo, la Municipalidad no aplicó medidas alterntativas que puedan emplearse y garanticen la consecución de la finalidad buscada. Respecto a la berma central, el juzgado consideró que no existía alguna medida alternativa porque para construir la vía es necesario e indispensable quitar parte de ella.

En relación a la proporcionalidad en sentido estricto, argumentó que si bien es cierto existen grandes logros que se vienen conquistando con la construcción del metropolitano, no podemos dejar de lado los puntos flacos que aún hacen ineficiente la satisfacción del derecho al transporte urbano. En ese sentido, al ser la intervención mayor a la satisfacción, la medida adoptada por la Municipalidad de Lima, resulta ser inconstitucional (f. j. 15).

¿Cuál fue la decisión del juzgado?

El juez indicó que si bien es cierto la vulneración a los derechos de los demandantes ha sido acreditada, por lo tanto, debería corresponder la demolición del patio de maniobras del Metropolitano ubicado en el parque zonal Sinchi Roca y las bermas centrales; ello implicaría un retroceso en el desarrollo del distrito de Comas.

Por otro lado, afirmó que una construcción de tal magnitud y la ampliación de las estaciones, genera puestos de trabajo para los vecinos; ya que esto hace que se abran nuevas tiendas, nuevos paraderos de motos, carritos emolienteros, alquiler de habitaciones, los predios se valorizan, entre otros. Razón por la cual, demoler la construcción o paralizarla no era una opción que se considere adecuada.

Finalmente, por lo expuesto se resolvió declara fundada la demanda, ordenar a la Municipalidad cumpla con implementar y construir, en un plazo no mayor a 4 años, uno o dos parques, incluir en esos parque los árboles, palmeras y especies arbóreas que fueron retirados durante el proceso de construcción del patio de maniobras, o similar número de estas especies. En caso no se realice dicha implementación, se procederá a demoler la construcción del patio de maniobras del Metropolitano.

Asimismo, declara la intangibilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de todas las áreas verdes del distrito de Comas e indica que la Municipalidad no vuelva a incurrir en este tipo de vulneraciones.


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