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Reintegro de remuneraciones de convenios colectivos: ¿deben recalcularse las utilidades laborales de los trabajadores?

Reintegro de remuneraciones de convenios colectivos: ¿deben recalcularse las utilidades laborales de los trabajadores?

Por Mario Dávila Sánchez

jueves 16 de marzo 2023

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Mario Dávila Sánchez
Asociado Senior Vinatea & Toyama


Si bien con este criterio de la Sunafil se buscaría dar una solución célere a las negociaciones colectivas, consideramos que se aparta de la regulación vigente y, además, generaría un perjuicio a aquellos trabajadores no beneficiados con el recálculo, ya que, les correspondería realizar una devolución de utilidades. ¿Es realmente un recálculo justo? Se requiere una reevaluación de este criterio.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de la Resolución de Superintendencia N° 093-2022-SUNAFIL, emitió el año pasado un criterio técnico muy particular –y a nuestro modo de ver, polémico– sobre la posición que debería tener la inspección del trabajo en el cálculo del reparto de utilidades cuando existen reintegros de remuneraciones por efectos de un convenio colectivo o laudo arbitral. Dicho criterio establece que, cuando por un convenio colectivo o laudo arbitral corresponda a los trabajadores el reintegro de remuneraciones de un año respecto del cual las utilidades ya fueron repartidas y pagadas, corresponde que se recalculen las utilidades de ese año y se reintegre un adicional a los trabajadores a partir de dicho recálculo.

Para mayor precisión, expliquemos con un ejemplo. Imaginemos que las utilidades generadas en el ejercicio 2021 por la empresa “Luis S.A.” fueron pagadas en abril del 2022; no obstante, el convenio colectivo que da solución definitiva al pliego de reclamos del 2021 y que establece reintegros remunerativos, fue firmado el 30 de junio de 2022, es decir, en fecha posterior al pago de utilidades.

En un escenario así y en la medida que el trabajador cobró el reintegro luego de la suscripción del convenio colectivo, lo natural sería que dicho monto sea considerado en la distribución de utilidades que se abone en el 2023; sin embargo, según el criterio de Sunafil, la autoridad de fiscalización pretendería que el reintegro sea considerado para las utilidades que se generaron en el 2021 y se pagaron el 2022. Esto no solo implicará que se le deba abonar un adicional por utilidades del 2021 a los trabajadores beneficiados por el convenio colectivo, sino que, según el recálculo, los no beneficiados por el convenio deberían haber percibido menos de lo que efectivamente se les pagó por su participación en las utilidades de dicho año.

Según la resolución de la Sunafil, cuando esto ocurra, el empleador podrá descontar a los trabajadores no beneficiados lo que hubiera pagado en exceso según el recálculo.

Es aquí donde nos preguntamos, ¿resulta razonable este criterio? Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Legislativo No. 892 (norma que regula este beneficio), el 50% de las utilidades se reparten en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador y el otro 50% en función de sus remuneraciones. Expresamente, la norma señala que “a ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio”. Precisándose que “La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio”.

Como se puede apreciar, consideramos que la norma es clara al mencionar que las remuneraciones que se tomarán en cuenta para determinar el pago de utilidades son aquellas vigentes efectivamente durante el ejercicio, siendo que, a esta posición, podemos sumar lo indicado en el artículo 7° del reglamento del Decreto Legislativo No. 892, el cual precisa “la remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, a que se contrae el Artículo 3 de la Ley, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

Así, de una lectura integral de la norma que regula el tratamiento de las utilidades, los montos que busca considerar para el cálculo del beneficio son aquellos que efectivamente percibe el trabajador en determinado ejercicio. Este hecho, desde nuestra óptica, no es consistente con el criterio formulado por la Sunafil.

Como hemos mencionado, esta situación también afectaría a otros trabajadores, respecto de los cuales el recálculo determinará que hubo un “pago en exceso” por el concepto de utilidades. Así, en su resolución, la Sunafil reconoce que se puede aplicar las recomendaciones del Informe N° 50-2017-MTPE/2/14.1[1], es decir, que se podrá acordar descuentos con los trabajadores por los pagos en exceso o, a falta de acuerdo, el empleador podrá demandar al trabajador en el Poder Judicial para que le realice la devolución del excedente.

Al respecto, creemos que el informe antes indicado no necesariamente es de aplicación para los casos donde se genere el recálculo planteado por Sunafil, en tanto, dicho informe solo prevé, específicamente, casos en los que el empleador haya realizado un pago por “error”, hecho que claramente no sucede en el presente caso.

Así, sin perjuicio de los motivos que hayan generado la publicación de este criterio por parte de la autoridad de fiscalización, creemos que este no sólo se aparta de regulación vigente, sino que también genera un perjuicio a aquellos trabajadores no beneficiados con el recálculo, ya que, les correspondería realizar una devolución de dinero.

En resumen, no debemos olvidar dos puntos importantes: i) el reintegro de remuneraciones (en la forma y por el período determinado por el convenio colectivo o laudo) siempre será percibido por el trabajador y en ningún momento dejará de considerarse como parte del cálculo de utilidades, ya que el mismo será incluido dentro del período en que efectivamente es pagado; y, ii) la aplicación de un recálculo, como el planteado por la Sunafil, incide directamente en las utilidades que le fueron pagadas a otros trabajadores, quienes deberían realizar la devolución de los montos abonados en exceso, generándoles un perjuicio.

Si bien con este criterio lo más seguro es que Sunafil haya buscado una solución célere a las negociaciones colectivas, lo cierto es que, tal como está planteado, se estaría apartando del marco legal vigente, a la par que se perjudica a otro grupo de trabajadores a quienes no les aplica el recálculo, hecho que, de ninguna manera, se condice con la lógica protectora del derecho laboral. Es por esto que consideramos una necesaria reevaluación de este criterio.

 


[1] Informe emitido por la Dirección de Políticas y Normativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 9 de junio de 2017.

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