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Expulsar a alumna por quedar embarazada es una forma de discriminación directa por ser mujer

Expulsar a alumna por quedar embarazada es una forma de discriminación directa por ser mujer

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de marzo 2023

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En junio de 2016, dos años después de haber dado a luz, una exestudiante de un instituto tecnológico interpuso  ante el Poder Judicial una demanda de amparo para solicitar su reincorporación a la institución tras haber sido expulsada por haber quedado embarazada.

La joven alegó que su baja vulneró su derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación por razones de sexo.

Por su parte, el procurador del instituto de la Marina de Guerra del Perú solicitó la prescripción del caso debido a que el amparo se interpuso dos años después de la expulsión de la estudiante, cuando el plazo procesal para interponer un amparo es de 60 días. Además, la expulsión se dio de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. 

Por otro lado, la ejecución de su baja se motivó con mediante la exclusiva protección de la vida como un bien jurídico, dado que las exigencias de las actividades físicas militares pudieran ocasionar la desprotección de su integridad y del concebido, que es sujeto de derecho.

Las disposiciones legales en cuestión

Artículo 42.- Del estado civil, paternidad y maternidad Para obtener y mantener la condición de Cadete o Alumno en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, se requiere cumplir con lo siguiente:

a) Ser soltero

b) No haber tenido o tener hijo

c) No encontrarse en estado de gestación» (subrayado nuestro)

 

Artículo 49.- De las causales de baja La baja del cadete o alumno de Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, puede darse en los siguientes casos:

a) Incumplimiento con los requisitos de la condición de Cadete o Alumno.

b) Medida Disciplinaria.

c) Deficiencia Académica.

d) Inaptitud Psicofísica de origen físico.

e) A su solicitud.

f) Inaptitud Psicofísica de origen psicosomático.

g) Fallecimiento”. 

 

 

La ruta procesal de la demanda de amparo:

En primera instancia, el Noveno Juzgado declaró infundado el pedido de prescripción debido a que no se acreditó que a la fecha de la interposición del amparo los actos de afectación hayan cesado. El mismo juzgado declaró fundada la demanda de la estudiante al considerar que su expulsión fue un acto de discriminación indirecto a causa de su embarazo.

Asimismo, se emitió una medida cautelar para reincorporar a la demandante a sus actividades como estudiante de la institución superior naval, en tanto el proceso continúe.

En segunda instancia, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó el fallo de primer grado y declaró fundada el pedido de prescripción presentado por la Marina de Guerra dle Perú.

La demandante interpuso su apelación ante el Tribunal Constitucional, que finalmente le dio la razón y ordenó su reincorporación al Instituto Superior Naval. Entre sus fundamentos destacó que expulsar a una mujer por el hecho de estar embarazada representa una discriminación directa por su sexo.

¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional?

Anteriormente, ya el TC dejó claramente establecido que la separación de una estudiante por razón de embarazo constituye una medida discriminatoria. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la no discriminación en todo el territorio.

Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Para el Tribunal, el embarazo sí constituye una discriminación por razón de sexo, pues forma parte de un trato discriminado por la condición de una mujer en situación de maternidad. Por ello, todo acto de limitar sus facultados civiles carecen de legitimidad constitucional. 

 

16. La discriminación por razón de sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Las decisiones extintivas basadas en el embarazo, al vulnerar exclusivamente a la mujer, constituye, indudablemente, una discriminación por razón de sexo, proscrita por el inciso 2 del artículo 2 de nuestra Constitución

 

18. Por ello, la prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, como también lo puede ser por ejemplo la negativa a contratar a una mujer embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de un trabajador por un mismo trabajo. Son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida

Asimismo, las instituciones de formación castrense no deben realizar este tipo de discriminaciones en su alumnado mujer y su normativa debe estar acondicionada a fin de favorecer la inclusión de género.

 

23. De ahí que este Tribunal, a propósito de un caso similar al de autos, haya enfatizado en su sentencia recaída en el Expediente 05527-2008-PHC/TC, que el embarazo de una cadete o alumna no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Y, en tal sentido, que ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo (…).

 

 

El máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda y dejó sin efecto la resolución directoral que dispuso la expulsión de la estudiante. Por consecuencia, ordenó su reincorporación a la institución superior naval  de forma inmediata.

Finalmente ordenó a todos los jueces que tengan en trámite similares demandas que ejerzan control difuso en atención  de las insterpretaciones del Tribunal para el caso señalado. Así como a los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas a que tengan en cuenta esta sentencia. 

Expulsar a alumna por queda… by Redaccion La Ley – Perú

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