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¿Cómo se determina el concurso real de delitos en un caso?

¿Cómo se determina el concurso real de delitos en un caso?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 21 de abril 2023

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El concurso de delitos es una figura que siempre ha presentado dificultades para la interpretación y aplicación en casos concretos. Como se sabe, las formas previstas en el Código Penal son el real y el ideal, siendo el primero el que es más complicado diferenciar.

Sobre la base de este criterio, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido en la Casación N° 1843-2021-Lambayeque que para determinar el concurso real es importante identificar los tres criterios en el caso concreto: i) pluralidad de acciones, ii) pluralidad de delitos independientes y iii) unidad o identidad de autor

¿En qué consiste la unidad de acción?

La Corte Suprema ha tomado en consideración que nada fácil resulta a la doctrina la tarea de delimitar cuándo existe una sola acción o una pluralidad de ellas, ya que como reiteradamente se ha señalado, el comportamiento humano se presenta como una serie continuada de acciones y omisiones que normalmente se presenta sin cesuras apreciables.

La Corte Suprema asumió un criterio dogmático en el que se estableció que la unidad de acción no puede venir determinada por unidades de acción fisiológica, conforme con la cual se debe apreciar, si ello fuera posible, en cada uno de los movimientos físicos de un sujeto, una acción en sentido penal. Un criterio naturalístico como este no sólo carece de sentido, sino que resulta imposible.

¿Cómo se configura el concurso real de delitos?

Con relación al concurso delictivo, la jurisprudencia suprema ha definido que el concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.

En tal sentido, para que se configure se han de cumplir los siguientes presupuestos legales: (i) pluralidad de acciones, (ii) pluralidad de delitos independientes y (iii) unidad o identidad de autor.

¿Cuáles son los tipos de concurso real?

El concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, si el agente ejecutó varios robos en diversas ocasiones y de modo independiente.

Por su lado, será heterogéneo cuando la pluralidad de delitos cometidos configura infracciones de distinta especie. Es el caso de quien realiza en diferentes oportunidades un hurto, un homicidio y una estafa. En este supuesto, rige el principio de acumulación o sumatoria de penas, teniendo como límite el doble de la pena del delito más grave o treinta y cinco años.

Sobre el concurso real, su base legal la encontramos en el artículo 50 del Código Penal prescribe que cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente esta.

¿Cuál es la diferencia entre el concurso real y el ideal?

Para determinar si se está ante un concurso ideal o real de delitos, se sigue la postura de la unidad de acción o pluralidad de acciones, respectivamente. La nota distintiva entre uno y otro concurso es la unidad o pluralidad de acciones. No constituye una característica diferencial que los actos plurales estén imbricados o sean conexos, puesto que es un rasgo común a cualquier relación concursal.

Durante el análisis de los hechos de la casación referida, la Corte Suprema estableció que, primeramente, se debe determinar el contenido del acto de la voluntad del procesado, dado que si este pretende alcanzar con su acción la totalidad de los resultados producidos -es decir, si actúa con dolo directo- y dichos resultados constituyen la lesión de otros tantos bienes jurídicos protegidos, desde el punto de vista de la antijuridicidad como de la culpabilidad, se está ante la presencia de varios hechos punibles, se configura el concurso real.

Así, al analizar un caso, es necesario, por ejemplo, ver si el procesado buscó causar la muerte de dos personas, es decir, que su conducta debe considerarse constitutiva de dos delitos de homicidio simple, ambos consumados, y cuyas lesiones se ocasionaron a las víctimas con tres de medios distintos como lo puede ser: arma de punta y filo, arma blanca de peso y filo y proyectil de arma de fuego.

Si todas son utilizadas para dar muerte a una de las víctimas y solo el arma de fuego para matar la otra, se evidenciaría pluralidad de hechos e infracciones a la ley penal.

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