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INFORME: ¿Cómo aplicamos el principio de confianza?

INFORME: ¿Cómo aplicamos el principio de confianza?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 3 de mayo 2023

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La teoría de la imputación objetiva es una institución que se ha asentado rápidamente en la jurisprudencia nacional. De hecho, tanto la doctrina como los pronunciamientos judiciales han decidido acogerla para la resolución practica de casos.

Esta teoría permite excluir la imputación de un resultado penalmente relevante a una persona que ha realizado una conducta dentro de ciertos estándares legales. Ello se conoce como la “imputación objetiva de la conducta”. Por ejemplo, no podrá sancionarse por homicidio a quien atropella a una persona que avienta sobre el vehículo en manifiesta intención suicida.

La doctrina y la jurisprudencia han aceptado la presencia de cuatro formas básicas de configuración de la imputación objetiva del resultado:

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Dentro de todos estos, en este informe destacaremos los aspectos prácticos en la aplicación del principio de confianza.

¿Cómo analizamos el principio de confianza en las relaciones de subordinación?

El Recurso de Nulidad N° 1865-2010-Junín fue el medio mediante el cual la Corte Suprema empezó a definir los alcances de las labores subordinadas en la imputación de un delito. Así, en primer lugar, estableció que el principio de confianza es un instituto que presenta una gran utilidad para determinar los límites de la norma de cuidado o, lo que es lo mismo, el alcance del deber de cuidado que tiene una determinada persona en una determinada situación. En tal sentido, el principio de confianza tiene como consecuencia práctica que el que se comporta adecuadamente no tenga que contar con que su conducta pueda producir un resultado típico debido al comportamiento antijurídico de otro.

Ahora bien, un aspecto importante de este pronunciamiento es que señala como una de las primeras veces en la jurisprudencia cuales son los límites del principio de confianza en las relaciones subordinadas de trabajo

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¿Cómo se analiza el principio de confianza en el caso de división de roles?

Ahora bien, el principio de confianza no solamente se aplica en casos de relaciones de subordinación, sino también en casos donde existe una división de roles. Por ejemplo, en un caso de defraudación tributaria resuelto en el Recurso de Nulidad N° 2695-2017-Lima la Corte Suprema determino que entre los investigados existió una delimitación de funciones para el ingreso de bienes, el registro y pago de las facturas, y la declaración ante la SUNAT, por lo que se aplicaron los criterios de imputación objetiva. En tal sentido, no puede considerarse objetivamente autor del delito a quien obró confiando en que otros se mantendrían dentro de los límites del riesgo permitido.

Este tema también ha sido desarrollado más a fondo en el Recurso de Nulidad N° 1416-2018-Lima, donde la Corte Suprema sostuvo que solo opera el principio de confianza en casos de división de trabajos cuando las partes se mantengan dentro de sus roles. Así, señaló lo siguiente:

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¿Cómo opera el principio de confianza en la imputación de riesgos creados por terceros?

 

El principio de confianza también tiene mucha relación con la generación de riesgos producidos en determinados contextos de riesgos. Así, en el caso de la Casación N° 1307-2019-Nacional, se estableció que para poder aplicar el principio de confianza cuando un tercero genera una fuente de riesgos se requiere dos elementos importantes: i) determinar la realización de un riesgo penalmente relevante, y ii) si su creación puede imputarse penalmente al que lo ha producido o pudo evitarlo.

Sobre el particular, debe establecerse lo siguiente:

La competencia por el riesgo prohibido no necesariamente debe corresponder al titular del ámbito de organización del que se deriva fácticamente el riesgo prohibido, sino que puede recaer también sobre terceros. Tratándose del principio de confianza, como el desarrollo del suceso depende de otras personas y se trata de una exigencia normativa -presupuesto de su aplicación-, se ha de establecer si se mantiene la confianza del tercero o si ésta decae.

Tal como puede apreciarse, este criterio resulta muy importante para poder atender situaciones particulares de confianza como el caso de las relaciones familiares.

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