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Actor civil no requiere firma de abogado para constituirse en el proceso y puede hacerlo en cualquier etapa (proyecto)

Actor civil no requiere firma de abogado para constituirse en el proceso y puede hacerlo en cualquier etapa (proyecto)

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de mayo 2023

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El congresista Americo Gonza Castillo presentó el Proyecto de Ley 4973/2022-CR para modificar el Código Procesal Penal, de manera que el actor civil (durante el proceso penal) pueda constituirse sin requerir de la firma de un abogado que respalde la solicitud de constitución.

Además, esta iniciativa parlamentaria también señala que el actor civil podría constituirse en cualquier etapa del proceso penal, puntualmente, desde la solicitud de constitución en la etapa de diligencias preliminares ante el fiscal hasta la aceptación plena por el juez de investigación preparatoria.

Líneas más abajo, el proyecto señala que la constitución del actor civil procederá aunque no se haya identificado al imputado y que también podría desistirse en cualquier etapa del proceso exponiendo las razones de su desistimiento, pero con la legalización de la forma ante el especialista de la causa.

Este proyecto de ley busca fortalecer la figura del actor civil para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y agraviados, según la exposición de motivos.

Artículo 100.- Requisitos para constituirse en actor civil

1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito sin ser necesario la firma del abogado, en cualquier etapa del proceso penal, ante el Juez competente que conoce la causa. Además, se podrá presentar la solicitud de constitución en etapa de diligencias preliminares ante el fiscal ejerciendo las facultades descritas en el artículo 104, hasta la aceptación plena por el juez de investigación preparatoria.

2. La constitución del actor civil procederá aun cuando no se haya identificado el imputado.

Es importante recordar que el actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños

Finalmente, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos al erario nacional, pues se trata de una modificación normativa.

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