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¿Interrupción del juicio oral siempre opera de forma automática?

¿Interrupción del juicio oral siempre opera de forma automática?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 14 de agosto 2023

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No es posible invocar una interpretación gramatical de norma procesal para considerar el quiebre el juicio oral, sino que debe realizarse un juicio de ponderación, en especial si se trata de procesos complejos.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 1294-2021-El Santa en donde tomo en cuenta que el artículo 360 del Código Procesal Penal estipula que la suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles luego de lo cual la sesión continuará al día siguiente.

¿Cuál fue el trámite procesal?

La Primera fiscalía corporativa penal de Casma, mediante un requerimiento mixto, acusó a diversos procesados por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, peticionando penas de hasta treinta y cinco años de privación de libertad, y una reparación civil de un millón de soles. El Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Casma declaró la procedencia del juicio oral.

El Juzgado Penal Colegiado de Nuevo Chimbote, luego del juicio oral dictó sentencia mediante la cual absolvió a varios procesados del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado; y, a su vez, condenó a otro grupo como instigadores y autores del delito de homicidio calificado. Se impuso penas de penas de individuales que iban desde los 19 hasta los 35; y fijó la reparación civil en la suma de quinientos mil soles en forma solidaria a favor de los herederos legales de la víctima.

Contra esta decisión los ahora condenados interpusieron recursos de apelación, y la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa emitió la sentencia de vista que confirmó la de primera instancia. Esta decisión fue objeto de recurso de casación por varios imputados.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

Uno de los argumentos de algunos de los recursos es que se denunció la vulneración del principio de concentración del juicio porque éste se suspendió por más 49 o 38 días.

Al respecto, la Corte Suprema indicó que, según el artículo 360, apartado 3, del Código Procesal Penal. la suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles, de lo contrario, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio. No obstante, precisó que no puede admitirse una interpretación gramatical debido a que debe realizarse un juicio de ponderación, en especial si se está ante la realización de un proceso complejo que debió ejecutarse por video conferencia o virtualmente.

Por tales motivos, la Corte Suprema precisó que en el caso en revisión hubo muchos incidentes vinculadas a la asistencia de los acusados en el lugar del juicio o a la conectividad del Establecimiento Penal. Estos imprevistos derivaron en que, en la fase de alegatos de defensa, varios abogados insistieran en ejercer el uso de la palabra sin presencia de sus patrocinados.  En este marco, el casacionista señalo que la autodefensa de los acusados no pudo realizarse porque los penales se desconectaron por razones de horario.

La referida desconexión se produjo ante el pedido de los abogados de efectuar un receso para ingerir alimentos, pese a la indicación del Tribunal de Juicio de este riesgo. Oportunidad en la que ni los abogados ni los imputados expresaron su oposición al receso y menos censuraron que así hubiera ocurrido al dar por concluida esta fase para proceder a fijar los lineamientos del fallo.

Así las cosas, no medió indefensión material y no es posible cuestionar una omisión que fue aceptada anteriormente, tanto más si al recurrir el fallo no se resaltó qué acto o exposición importante dejó de realizarse.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación, confirmando de este modo las dos sentencias que fueron impugnadas.

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