Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC evoca deflagración de gas en Villa el Salvador (2020) para resolver amparo presentado en 2011

TC evoca deflagración de gas en Villa el Salvador (2020) para resolver amparo presentado en 2011

Loading

El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo presentada hace casi 12 años que buscaba la inaplicación de las disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos que permitían el otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento de grifos, estaciones de servicio y demás actividades relacionadas a la venta y transporte de combustibles líquidos sin supervisión previa.

El Colegiado recordó el desastre ocurrido en Villa el Salvador en el año 2020 y señaló que:

“No son ajenos a este Colegiado los sucesos ocurridos el 23 de enero de 2020 en el distrito de Villa El Salvador, región Lima, que dejó el saldo de más de treinta personas fallecidas, más de cincuenta heridos y un número similar de viviendas afectadas a causa de la fuga de gas y deflagración de un camión cisterna de placa de rodaje A2X-847 que transportaba GLP (…)” (f. j. 39).

En esta nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta los detalles de este caso. [STC Exp. N° 01692-2018-PA/TC]

Los hechos del caso

Esta demanda fue interpuesta en el año 2011 por el abogado Henry Carhuatocto en representación del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (Idlads Perú) en contra de Osinergmin solicitando que se declare la inaplicación de la Resolución del Consejo Directivo del Osinergmin 191-2011-OS/CD, que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, particularmente, las normas que regulan la expedición de autorizaciones sin supervisión previa para el funcionamiento de grifos, estaciones de servicio, transporte de combustibles líquidos.

Se alega la amenaza cierta e inminente a los derechos al medio ambiente, a la vida y a la salud de las personas debido a que la norma cuestionada, emitida en el año 2011 como parte del proceso de simplificación y flexibilización para la inscripción en el Registro Nacional de Hidrocarburos, elimina la supervisión previa para la expedición del Informe Técnico Favorable (ITF) para el desarrollo de actividades de distribución, comercialización y transporte de hidrocarburos.

Se señala que con este cambio normativo se privilegia la supervisión posterior, la cual se da únicamente en algunos casos aleatorios y se deja un gran porcentaje sin ningún tipo de supervisión.

No hubo control previo en el desastre de Villa El Salvador

El colegiado señaló que, la amenaza cierta e inminente que se alega en la demanda se ha materializado. Así, recordó el desastre ocurrido en el distrito de Villa El Salvador en 2020 debido a la fuga de gas de un camión cisterna y señaló que en este caso Osinergmin únicamente realizaba fiscalización y supervisión posterior, pero no previa a la inscripción en el registro y a la emisión del Informe Técnico Favorable en la actividad de hidrocarburos. Es decir, Osinergmin no realizó supervisión y fiscalización antes que se otorgue la autorización para transportar gas a la empresa que produjo el accidente.

El TC advierte que si bien, a consecuencia del desastre, se emitieron normas para la reorganización de Osinergmin y se establecieron medidas para mejorar la seguridad e inclusive se ha dispuesto que todos los camiones y cisternas inscritos en el Registro de Hidrocarburos sea supervisado por Osinergmin; sin embargo, esta medida es transitoria, además aún persiste la amenaza que se produzcan daños similares en las demás actividades (no solo el transporte). Por ello concluye que:

“En definitiva, el procedimiento de simplificación y el privilegio de los controles posteriores sin las supervisiones previas, tal y como se acredita en autos, no solo ha materializado la lesión al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales a la vida, salud y propiedad conforme se ha detallado en autos, sino que además demuestra el daño o riesgo potencial” (f. j. 51).

Asimismo, respecto a la amenaza al derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el Tribunal señala que el desastre de Villa el Salvador no solo vulneró la vida y la salud de las personas sino que “habría causado daño medioambiental”, por lo que se declaró en emergencia por 60 días las zonas aledañas al desastre de 2020. En ese sentido, en virtud del principio de prevención en las situaciones relativas al medio ambiente, vida y salud de las personas, la autoridad administrativa debe “considerar los daños potenciales a consecuencia de la implementación de la simplificación de los diversos procedimientos administrativos establecidos en la Resolución del Consejo Directivo 191-2022-OS/CD” (f. j. 56).

Finalmente, pese a que en el caso concreto se pide la inaplicación de la norma cuestionada, el Tribunal considera que lo que corresponde “atendiendo a las modificaciones ya introducidas al TUPA de Osinergmin mediante el citado Decreto 193-2020-PCM” es que se complementen los procedimientos administrativos “aminorando los riegos o daños potenciales a la salud, vida y medio ambiente, y se subsane la omisión normativa derivada de la exclusión de las visitas o supervisiones previas” (f. j. 57) (énfasis agregado). En ese sentido, ordena a Osinergmin a emitir un nuevo reglamento en el plazo de 90 días hábiles.

 

 

[Img #36107]

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS