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«El juez debe motivar la actuación de las pruebas de oficio» (entrevista a Michele Taruffo)

«El juez debe motivar la actuación de las pruebas de oficio» (entrevista a Michele Taruffo)

Michele Taruffo fue entrevistado por Laley.pe en 2015.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de octubre 2023

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Entrevistador: Carlos Montoya Castillo

Michele Taruffo, profesor de la Universitá degli Studi di Pavia, estuvo en nuestro país dictando un curso para jueces y fiscales en la sede del Ministerio Público, en la que ya es su quinta visita al Perú. Pese a su recargada agenda, Michele Taruffo tuvo la gentileza de dialogar con Laley.pe, principalmente acerca de los recientes cambios en nuestra regulación procesal civil, justamente en materia probatoria, uno de sus temas más recurrentes y que lo pusiera en el centro de la cultura jurídica contemporánea, desde su obra fundamental Studi sulla rilevanza della prova, de 1970.

¿Cuál es la importancia que actualmente tiene la prueba de oficio, Michele Taruffo?

Mi opinión es bastante sencilla. Si uno empieza admitiendo que entre los fines del proceso existe también la búsqueda de la verdad sobre los hechos, no puede asumirse que las partes vengan y se sirvan de todas las pruebas que existen. Cada parte le lleva al juez las pruebas que son favorables a los hechos que invoca, y no tiene obligación alguna de servirse de pruebas contrarias.

Entonces, lo que ocurre es bastante frecuente, hay pruebas errantes que las partes no le ofrecen al juez, pero puede ocurrir que, desde los actos, o que entre las otras pruebas que el juez descubra haya algunas que sería relevante y que las partes no utilizaron. Entonces, si la ley le permite al juez, este puede ordenar de oficio llevar al documento o llamar al testigo. Si la ley lo permite (enfatiza), porque este es uno de los puntos más discutidos, sobre todo en la doctrina; porque hay teorías que dicen que el juez no debería ser activo en ordenar pruebas de oficio.

Es un esquema donde es admisible la prueba de oficio, ¿se pueden establecer legislativamente limitaciones para su uso?

Pueden existir limitaciones, tanto como límites generales de la admisibilidad de la prueba; por ejemplo, si se trata de una prueba que va en contra de un secreto profesional. Como decía, hay reglas de inadmisibilidad donde la prueba, por ejemplo, no se puede pactar o ceder, en los casos de un secreto profesional o un secreto del Estado. Un límite de este tipo vale por las partes y vale también para el juez.

¿Considera que necesariamente el juez debe motivar la resolución que solicita una prueba de oficio, Michele Taruffo?

Sí, debería motivar, por decir, el juez leyendo el documento o escuchando el testigo descubre que hay una prueba que sería relevante y admisible, la ordena. No debe ser un gran problema motivar.

Recientemente se ha modificado el Código Procesal Civil peruano para establecer que el juez solo puede solicitar la prueba de oficio cuando la fuente de la prueba haya sido citada por una de las partes en el expediente. ¿Qué opina sobre el particular?

Es correcto que sea citada por una de las partes o por un testigo o en un documento que ya está en el caso, porque, en general, el juez tiene la prohibición de usar la prueba de su conocimiento personal y privado, con excepción de cuando la ley lo permite, es decir, sobre un hecho notorio o sobre una máxima de la experiencia. El juez no puede decir: “un amigo me habló ayer de un testigo y entonces yo ordeno que declare”. Allí sería un conocimiento privado.

En nuestra dinámica judicial, los jueces superiores suelen observar que el juez de primera instancia pudo haber solicitado pruebas de oficio, y entonces aquellos declaran nula su resolución. ¿Qué le parece ello?

En estos casos, se habla muchas veces de un poder-deber del juez de ordenar pruebas de oficio. Poder-deber significa que el juez, cuando descubra que hay una prueba relevante, tendría que ordenarla de oficio.

¿No sería mejor que el mismo órgano de segunda instancia actúe esa prueba de oficio, Michele Taruffo?

Eso depende de cómo se define la tarea del órgano de segunda instancia, porque provisionalmente el juez de la apelación debería poder valorar pruebas. Ahora la tendencia es hacer del juez de segunda instancia solo un juez de Derecho, no un juez de los hechos. Entonces muchas veces cuando hay un problema de prueba en primera instancia, se devuelve el expediente porque el juez de la segunda no puede ocuparse de ello directamente. Pero hay soluciones muy diferentes dependiendo de los casos.

En los modelos publicistas, donde se controla la admisibilidad de la demanda, el juez utiliza ese periodo para solicitar pruebas de oficio con periodos perentorios muy breves. ¿Es admisible que en fase de calificación se exijan pruebas de oficio?

No es imposible, a pesar de que el sistema preferible es el viejo sistema español con las denominadas diligencias para mejorar resolver; es decir, que antes se hace la concentración de las pruebas y al final el juez tiene que valorar si hay pruebas suficientes para decidir sobre los hechos o si falta algo. Si faltara algo y si él conoce la existencia de una prueba relevante, la ordena; pero en este caso estamos en la última frase del proceso.

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