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URGENTE: TC ordenó al Reniec inscribir inmediatamente a hijos de Ricardo Morán y reconocer su nacionalidad peruana

URGENTE: TC ordenó al Reniec inscribir inmediatamente a hijos de Ricardo Morán y reconocer su nacionalidad peruana

Histórico: el TC emite importante fallo en caso Ricardo Moran sobre maternidad subrogada. Magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió polémico voto singular.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de octubre 2023

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Ricardo Morán ganó su caso ante el Tribunal Constitucional (TC), órgano de cierre que ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC.

Además, el Colegiado declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre, tal como se establece en el tercer párrafo del artículo 21 del Código Civil, modificado por la Ley 28720. Asimismo, reconoció, expresamente, que el Reniec obró conforme a sus facultades, ya que no le corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico, sino su estricto cumplimiento.

En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños,  por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.

Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres.

La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres. Sin embargo, no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a  la madre ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna.

El Colegiado exhortó al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

El TC recordó que el artículo 52 de la Constitución consagra como un derecho de sustento constitucional directo el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos, nacidos en el extranjero, tengan la misma nacionalidad. Este es el supuesto del recurrente, cuyos hijos tienen, además, identidad y nacionalidad norteamericanas.

Fuente: Tribunal Constitucional

Voto singular del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse

En su voto singular, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse aseguró que la maternidad subrogada es contraria a la moral y las buenas costumbres. Esta declaración fue desarrollada en todo un capítulo de sus fundamentos: página 46 del Expediente 00882-2023-PA/TC, Lima.

Líneas más abajo, asoció la maternidad subrogada con el tráfico de niños y niños, de la siguiente manera:

(…) En el Perú, la maternidad subrogada puede ser conectada con el tráfico de niños y niñas, razón por la que no puede ser aperturada bajo ninguna circunstancia.

Página 47 del Expediente 00882-2023-PA/TC, Lima

Gustavo Gutiérrez Ticse afirmó que Ricardo Moran había reconocido públicamente que la sentencia extranjera (EE. UU) a su favor resultaba contraria a las buenas costumbres del país y que siempre supo que la sentencia no era válida en Perú.

Esta afirmación fue desarrollada en la página 51 de la sentencia del TC, sin embargo, no existe ninguna cita que referencie aquella supuesta declaración.

ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, debiendo reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme a lo expuesto en la presente sentencia.

EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

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