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Los argumentos del TC para ordenar la inscripción de los hijos de Ricardo Morán (maternidad subrogada)

Los argumentos del TC para ordenar la inscripción de los hijos de Ricardo Morán (maternidad subrogada)

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El Tribunal Constitucional ha resuelto un esperado fallo, en el cual ordena al RENIEC la inscripción de nacimiento y el reconocimiento de nacionalidad peruana de los hijos de Ricardo Morán, quienes fueron concebidas a través del procedimiento de maternidad subrogada en Estados Unidos. Al respecto, el Alto Tribunal sostiene que impedir la inscripción de los niños por la falta de identificación de la madre, no supera el test de igualdad y resulta inconstitucional.

Asimismo, el TC exhorta al Congreso para que, en el marco de sus atribuciones, establezca un procedimiento para que se equipare el derecho del padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos –sin detallar el nombre de la madre- así como establecer un procedimiento para los casos de niños que, con posterioridad a su inscripción, deseen conocer la identidad del otro progenitor, puedan realizarlo a través de un registro reservado al cual puedan tener acceso. En la presenta nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te brinda los detalles de este importante caso. [STC Exp. No 00882-2023-PA/TC]

¿Cuáles fueron los hechos materia de controversia?

En el año 2019, el RENIEC había resulto no inscribir el nacimiento ni la nacionalidad de los niños E.M y C.M, hijos del Sr. Ricardo Morán, debido a la falta de inscripción del apellido de la madre. Según el RENIEC, esta decisión se encontraría fundamentada en la interpretación conjunta de los artículos 20 y 21 del Código Civil, de acuerdo a la cual “si el padre no revela la identidad de la madre no podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”.

Sobre el derecho fundamental a la nacionalidad de los hijos nacidos en el exterior de padre o madre peruanos

El Tribunal Constitucional inicia su razonamiento señalando la situación de vulnerabilidad en la que encuentren los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, reconoce el derecho a la inscripción del nacimiento, a partir del artículo 7 de la Constitución. Así, enfatiza que, en “la práctica, un niño sin registrado es un niño sin derechos”. (f. j. 17).

En otro apartado, el TC reconoce el derecho a la nacionalidad de los hijos nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, a partir de la interpretación del artículo 52 de la Constitución y la aplicación de la jurisprudencia de la Corte IDH.

Las restricciones a la inscripción de los niños E.M y C.M no superaron el test de igualdad

El Tribunal Constitucional utilizó el test de igualdad para examinar si la norma desprendida de los artículos 20 y 21 del Código resultaba inconstitucional; en otras palabras, si resultaba válido en términos constitucionales que si el padre no revela la identidad de la madre no podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.

En virtud del test de igualdad, el Alto Tribunal sostiene que, en efecto a) la regla desprendida de los artículos 20 y 21 evidencia un trato diferenciado y b) la intervención resulta de intensidad grave debido a la afectación a la prohibición de discriminación razón de sexo. Posteriormente, c) el TC advierte que el objetivo de esta regla era efectivizar la inscripción inmediata de un niño para que pueda tener acceso a servicios como salud, educación o beneficios sociales, entre otros, así como para conocer a sus padres. Respecto al d) subtest de idoneidad, se menciona que la regla podría servir para lograr el objetivo, ya que se le exige al padre que revele la identidad de la madre, bajo amenaza de rechazar la inscripción. Por otro lado, acerca del e) subtest de necesidad, el TC advierte otro modo que igualmente podría satisfacer el objetivo de la medida y que no contravenga la igualdad.

Así, la efectivización del reconocimiento de beneficios sociales, podría lograrse:

“[I]ncluso, de mejor modo, a través de una regla que posibilite la inscripción inmediata de un niño por parte del padre o la madre que no puedan revelar la identidad de la madre o padre respectivos, ya sea porque cada uno de ellos no desea revelarla o porque le resulta imposible conocerla, entre otras razones” (f. j. 40) (el énfasis es nuestro).

Por todo lo expuesto, la regla cuestionada en el presente caso no supera el test de necesidad.

Finalmente, en la búsqueda de una mejor solución normativa del presente caso, el Colegiado decide “ordenar al Reniec la inscripción inmediata del nacimiento de los menores a cuyo favor se interpuso el presente amparo.” (f. j. 54).

¿Cuál es la nueva interpretación que se desprende del artículo 21 del Código Civil?

El TC advirtió un sentido interpretativo distinto que satisface el sentido de la norma y que no vulnera la igualdad. En esa línea, el Colegiado vía integración, extrajo una nueva regla derivada del artículo 21 del Código Civil “cuando la madre o el padre no revelen la identidad del padre o madre respectivos, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos” (f. j. 55).

De esta manera, el Tribunal Constitucional sostuvo lo siguiente:

“[C]onsiderando que en el ordenamiento jurídico peruano no está previsto un caso como el que plantea el accionante, pero se verifica que existe el último extremo del artículo 21 del Código Civil que posibilita que en el mismo supuesto del caso concreto la madre sí pueda realizar tal inscripción, debe procederse, en vía de integración, a extender la regla del artículo 21 al caso de un padre que se encuentra en la misma circunstancia que una madre” (f. j. 55) (el énfasis es nuestro)

Por todo lo expuesto, el Alto Tribunal decidió declarar fundada la demanda, nulas las resoluciones administrativas que rechazaron la inscripción de los niños e inaplicable la norma que se desprendía de los artículos 20 y 21 del Código Civil, que servía como fundamento para el rechazo de la inscripción.

Asimismo, el Alto Tribunal exhortó al Congreso de la República que, en el marco de sus atribuciones, i) reconozca el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre; y ii) establezca un procedimiento para que cuando un niño con “posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso” (f. j. 54) (El énfasis es nuestro).

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL CÓDIGO CIVIL
Anterior interpretación conjunta de los artículos 20 y 21 del Código Civil (Inconstitucional)Actual interpretación del artículo 21 el Código Civil (Constitucional)
“Si el padre no revela la identidad de la madre, no podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”.“Cuando la madre o el padre no revelen la identidad del padre o madre respectivos, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”.

¿Qué dijeron los magistrados a través de sus fundamentos de voto?

En este emblemático fallo, contamos con tres fundamentos de votos de los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Domínguez Haro, los cuales coincidieron en ordenar al Reniec la inscripción del nacimiento y la nacionalidad de los menores hijos, extendiendo su posición sobre diferentes aspectos del fallo de mayoría.

Por su lado, es importante destacar que el magistrado César Ochoa llamó la atención sobre el diseño del procedimiento objeto de exhortación al Congreso de la República:

“[D]esde mi perspectiva no resultaría factible establecer la obligación de que exista un registro reservado de la identidad de los progenitores que no intervinieron en la inscripción del menor. Menos aún sería aceptable que se le exija al progenitor que inscribió al hijo conseguir los datos de la madre pues, como se ha advertido, pueden darse supuestos en los que sería materialmente imposible contar con dicha información. Por tanto, el contenido de esa parte de la exhortación debe entenderse que no se aplicaría para tal tipología de casos” (f. j. 14 del fundamento de voto).

¿Qué consideró el magistrado Gutiérrez Ticse para emitir un voto singular y señalar que la demanda debía ser declarada improcedente?

Por otro lado, el magistrado Gutiérrez Ticse, argumentó en su voto singular que la maternidad subrogada i) es una figura prohibida dentro del ordenamiento jurídico, y que ii) es contrario a la moral y a las buenas costumbres. Finalmente, el magistrado sostuvo que el recurrente con el pleno conocimiento normativo del sistema peruano intentó inscribir el nacimiento de sus hijos cuando se encuentra prohibido tal procedimiento, configurándose un ejercicio abusivo del derecho.

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