Criterios de mayor «experiencia» y «estudios» para aumentar sueldo podrían configurar actos de discriminación
Estos criterios deben estar desarrollados de forma objetiva en la empresa, de lo contrario podrían configurar actos de discriminación.
Estos criterios deben estar desarrollados de forma objetiva en la empresa, de lo contrario podrían configurar actos de discriminación.
El aumento de sueldo motivado bajo los criterios de mayor experiencia y estudios podría configurar actos de discriminación salarial si el empleador no logra justificarlos de forma adecuada. Esto ocurrió con el Grupo La República, una de las empresas editoriales de revistas y diarios más populares del Perú.
La Sunafil rechazó el pedido de revisar una resolución que la empresa editorial interpuso con el objetivo de anular una sanción. La República había sido multada por discriminación salarial por aumentarle el sueldo a un grupo de trabajadores sin establecer criterios objetivos para hacerlo. Los trabajadores percibían menos de 2000 soles a diferencia de sus compañeros de trabajo.
Cuando la inspectora de Sunafil fiscalizó el local, los representantes de la empresa explicaron que el aumento de sueldo se produjo de forma progresiva por la experiencia y los estudios de los trabajadores. Pero no pudieron acreditarlo.
En la resolución se narra que la inspectora observó que la información no coincidía con la progresión de los sueldos. Así, las diferencias remunerativas no estarían atribuidas a esos criterios, por ende, sí habría desigualdad entre uno y otro trabajador técnico de mantenimiento mecánico y eléctrico.
La inspectora concluyó que los incrementos remunerativos no fueron proporcionales y que La República no estableció requisitos para que un trabajador pase de una base salarial mínima a una máxima.
La conclusión definitiva de la inspectora fue la siguiente: No se determinó como requisito para la existencia de diferencias remunerativas entre trabajadores de un mismo puesto de trabajo, ni la antigüedad o experiencia muchos menos los estudios del trabajador, configurándose diferencias remunerativas injustificadas manifiestas.
Al resolver, la Sunafil recordó que solamente cuando la desigualdad (salarial) no sea razonable ni proporcional estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.
En la resolución a la que tuvo acceso a Laley.pe, se le emplaza a la empresa editorial a aportar pruebas para desvirtuar los hechos acreditados por la inspectoras.
Así las cosas, Sunafil resolvió que hubo infracción al numeral 25.17 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:
Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo
Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:
25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.La Sunafil determinó que la expresión «o de cualquier otra índole» permite encajar la discriminación remunerativa entre los trabajadores del Grupo La República. Es así que la conducta infractora se encuentra plenamente establecida en la normativa, de acuerdo a la resolución.