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Criterios de mayor «experiencia» y «estudios» para aumentar sueldo podrían configurar actos de discriminación

Criterios de mayor «experiencia» y «estudios» para aumentar sueldo podrían configurar actos de discriminación

Estos criterios deben estar desarrollados de forma objetiva en la empresa, de lo contrario podrían configurar actos de discriminación.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de diciembre 2023

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El aumento de sueldo motivado bajo los criterios de mayor experiencia y estudios podría configurar actos de discriminación salarial si el empleador no logra justificarlos de forma adecuada. Esto ocurrió con el Grupo La República, una de las empresas editoriales de revistas y diarios más populares del Perú.

La Sunafil rechazó el pedido de revisar una resolución que la empresa editorial interpuso con el objetivo de anular una sanción. La República había sido multada por discriminación salarial por aumentarle el sueldo a un grupo de trabajadores sin establecer criterios objetivos para hacerlo. Los trabajadores percibían menos de 2000 soles a diferencia de sus compañeros de trabajo.

Cuando la inspectora de Sunafil fiscalizó el local, los representantes de la empresa explicaron que el aumento de sueldo se produjo de forma progresiva por la experiencia y los estudios de los trabajadores. Pero no pudieron acreditarlo.

En la resolución se narra que la inspectora observó que la información no coincidía con la progresión de los sueldos. Así, las diferencias remunerativas no estarían atribuidas a esos criterios, por ende, sí habría desigualdad entre uno y otro trabajador técnico de mantenimiento mecánico y eléctrico.

Principio de proporcionalidad: aumento de sueldo

La inspectora concluyó que los incrementos remunerativos no fueron proporcionales y que La República no estableció requisitos para que un trabajador pase de una base salarial mínima a una máxima.

La conclusión definitiva de la inspectora fue la siguiente: No se determinó como requisito para la existencia de diferencias remunerativas entre trabajadores de un mismo puesto de trabajo, ni la antigüedad o experiencia muchos menos los estudios del trabajador, configurándose diferencias remunerativas injustificadas manifiestas.

Sunafil: Tribunal de Fiscalización Laboral

Al resolver, la Sunafil recordó que solamente cuando la desigualdad (salarial) no sea razonable ni proporcional estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.

En la resolución a la que tuvo acceso a Laley.pe, se le emplaza a la empresa editorial a aportar pruebas para desvirtuar los hechos acreditados por la inspectoras.

6.11. En ese entendido, del acta de infracción se verifica que la comisionada constató que los criterios alegados por la impugnante como justificación son la “experiencia” y los “estudios”. Sin embargo, conforme se advierte de los numerales 4.42 a 4.63 de los hechos constatados en el acta de infracción, los referidos criterios no se encuentran plenamente acreditados; argumentos que también fueron materia de fundamentación en la medida inspectiva de requerimiento de fecha 06 de abril de 2021.

Por lo tanto, corresponde a la impugnante aportar pruebas que desvirtúen los hechos ya constatados y acreditados por la comisionada, supuesto, que como se advierte de los actuados, no ha ocurrido, no correspondiendo acoger dicho extremo del recurso de revisión. Cabe señalar que, dicho alegato también fue absuelto por la instancia de apelaciones.

Sunafil: Resolución 820-2023-Sunafil/ TFL-Primera Sala

Así las cosas, Sunafil resolvió que hubo infracción al numeral 25.17 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:

Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo
Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

La Sunafil determinó que la expresión «o de cualquier otra índole» permite encajar la discriminación remunerativa entre los trabajadores del Grupo La República. Es así que la conducta infractora se encuentra plenamente establecida en la normativa, de acuerdo a la resolución.

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