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TC deja sin efecto suspensión de estudiante universitaria que había cuestionado a docente por correo electrónico

TC deja sin efecto suspensión de estudiante universitaria que había cuestionado a docente por correo electrónico

El Colegiado consideró que la sanción de suspensión establecida por la Universidad del Pacífico vulneró el derecho a la libertad de expresión, educación, así como las garantías del debido procedimiento en el ámbito universitario de la alumna.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 9 de febrero 2024

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El Tribunal Constitucional declaró fundada demanda de amparo interpuesto por estudiante universitaria, quien había sido suspendida por haber cuestionado a docente que se desempañaba como presidente del Comité Electoral de la Universidad del Pacífico, a través del correo electrónico.

El Colegiado consideró que la decisión de la universidad, no solo vulneró el derecho a la educación y el debido procedimiento en el ámbito universitario, sino que además afectó la libertad de expresión de la estudiante dado que, no se tomó en cuenta el contexto electoral el cual se profieren las expresiones ni la condición de autoridad del docente. En la presente nota, Gaceta Constitucional & Procesal te cuenta los detalles de este caso. [STC Exp. No 02126-2022-PA/TC].

¿Cuáles fueron los hechos materia de controversia?

Mediante la Carta 012-2019/VRA y la Resolución 003-2019/THUP, la Universidad del Pacífico sancionó con la suspensión por dos semanas a la estudiante Diana Huamán Torres, quien había enviado un correo electrónico a un docente, mediante el cual se cuestionaba su desempeño como Presidente del Comité Editorial. Según la universidad, la alumna se habría comunicado irrespetuosamente ante el docente y afectó la buena reputación de la institución.

Cabe señalar que si bien, la recurrente actualmente tiene la condición de egresada de la universidad, aún se sigue aplicando las sanciones adicionales impuestas (falta de reconocimiento por su desempeño académico, obstáculos burocráticos para su graduación, entre otros).

En ese sentido, el Colegiado consideró pronunciarse, en virtud del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, con la finalidad de determinar la constitucionalidad de la sanción y establecer criterios en relación a la libertad de expresión de los estudiantes y el debido procedimiento en el ámbito universitario.

En su análisis, el Colegiado afirmó que la parte demandante no tomó en cuenta ciertos elementos en casos de conflictos de libertad de expresión, ellos son i) el contexto electoral en el cual se profieren las expresiones de recurrente, ii) el interés público, ni iii) la condición de Presidente del Comité Electoral del docente.

Asimismo, el Tribunal concluyó que las expresiones de la recurrente no afectaron la buena reputación de la universidad, ya que, en realidad, dichos cuestionamientos fueron vertidos directa y exclusivamente al correo del docente.

Seguidamente, el Colegiado advirtió que las resoluciones administrativas cuestionadas no dan cuenta de las identidades de las personas que decidieron establecer la sanción por suspensión; ni tampoco tenían la competencia para hacerlo (en virtud de lo señalado en su Reglamento)

En ese sentido, determinó que la sanción impuesta a la demandante vulneró sus derechos i) a un tribunal u órgano sancionador imparcial y ii) a un tribunal u órgano sancionador competente, los cuales resultan ser garantías del debido procedimiento en el ámbito universitario.

Por todas estas razones, el TC determinó que la sanción administrativa aplicada por la universidad resulta excesiva y arbitraria, vulnerándose el derecho a la libertad de expresión, educación y el debido procedimiento en el ámbito universitario. Además, ordenó a la emplazada a no volver a incurrir en los mismos hechos.

Finalmente, el Colegiado señala que, a pesar de la irreparabilidad del daño provocado por la suspensión, corresponde ordenar a la universidad i) la eliminación del expediente personal de la demandante, en relación a las sanciones impuestas, ii) el otorgamiento de lo respectiva acreditación, iii) la incorporación de la recurrente la Lista de Honor y la iv) adecuación su reglamento de la universidad, en cuanto al procedimiento de sanciones seguido contra alumnos.

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