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Vencimiento del plazo de la comparecencia restrictiva no importa la imposibilidad de solicitar la variación de la medida por prisión preventiva ante el incumplimiento del pago de la caución económica

Vencimiento del plazo de la comparecencia restrictiva no importa la imposibilidad de solicitar la variación de la medida por prisión preventiva ante el incumplimiento del pago de la caución económica

El incumplimiento del pago de la caución económica constituye motivo suficiente para solicitar la variación de la medida de comparecencia por una más gravosa como la prisión preventiva.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 13 de febrero 2024

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En el presente caso se impuso comparecencia restrictiva a Benavides Carranza por el plazo de 20 meses, por la investigación que se le sigue como autora del delito de organización criminal y cómplice primaria de cohecho pasivo específico. Una de las restricciones impuesta fue el pago de 5,000.00 como caución, el cual debió efectuarse dentro de los 30 días de quedar firme la medida. Sin embargo, no cumplió a pesar de los apercibimientos, por lo que fiscalía requirió la variación de la medida a prisión preventiva. El requerimiento fue declarado fundado, imponiéndole 20 meses de prisión preventiva. La decisión fue apelada por la investigada. Los fundamentos del recurso consisten en vulneración de la debida motivación, no existe mayor fundamento para la variación más que el incumplimiento del pago de la caución y el juez no debía pronunciarse debido que el plazo de la comparecencia ya había caducado, etc.

Ante estos fundamentos, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:

“En virtud de dicho incumplimiento, el Ministerio Público solicitó la variación de la medida de comparecencia restrictiva por la de prisión preventiva por considerar que esto advertía de la existencia del peligro de fuga.

Este Tribunal en retirada jurisprudencia ha establecido que el incumplimiento de las reglas de conducta —léase, de las restricciones impuestas— constituye un presupuesto válido para variar la medida de coerción inicialmente (comparecencia restrictiva) fijada por una de mayor gravedad (prisión preventiva).

(…)

De modo que resulta arreglado a ley sustentar la variación a prisión preventiva por el solo incumplimiento de la medida de restricción, conforme a lo dispuesto en el artículo 287.3 del CPP, que establece lo que sigue: “Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva”, en tanto en cuanto este incumplimiento incremente la posibilidad de peligro de fuga.

(…)

Se precisa en esta sentencia casatoria que fuera de esta causal específica de agravación (la del artículo 287.3 del CPP) se requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de aquella, que permitan un significativo incremento del peligro procesal, de tal manera que la capacidad asegurativa de dicha medida (la comparecencia con restricciones) se viera desbordada, haciéndose necesaria la imposición de la prisión preventiva para garantizar el adecuado desarrollo del proceso, en alusión a lo dispuesto en el artículo 279.1 del acotado código.

Que para solicitar la comparecencia restrictiva el Ministerio Público solo haya postulado la “obstaculización de la verdad” no impide que para la variación alegue peligro de fuga con base en el incumplimiento de la medida restrictiva, en tanto en cuanto este último es el nuevo elemento que ha variado las circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer solo comparecencia restrictiva.

(…)

El vencimiento del plazo de la medida de comparecencia restrictiva no es obstáculo para que, ante el incumplimiento del pago de la caución económica, se le varíe por una de prisión preventiva, si vencido el plazo otorgado para dicho pago la investigada injustificadamente no cumplió con este, y si dentro del plazo de vigencia de la comparecencia restrictiva no solo se le reiteró la exigencia del cumplimiento bajo apercibimiento de ley, sino que el Ministerio Público solicitó la variación de la medida por la de prisión preventiva”.

Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente declaró INFUNDADO el recurso de apelación de Benavides Carranza, en consecuencia, CONFIRMÓ la Resolución N°7 emitida por la 1° Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali, que declaró fundada la variación de la medida de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva.

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