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Procede levantamiento del secreto de las comunicaciones a tercero si actuó por orden del investigado o si este se sirvió de sus comunicaciones maliciosamente

Procede levantamiento del secreto de las comunicaciones a tercero si actuó por orden del investigado o si este se sirvió de sus comunicaciones maliciosamente

Apelación N°222-2023/Corte Suprema(20/02/2024) En el presente caso el tercero Alfaro Alvarado fue objeto de la ejecución de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, tras ser declarado fundado el requerimiento fiscal por el a quo, en la investigación que se sigue contra Castillo Terrones y otros por el delito de rebelión. El fundamento […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 18 de marzo 2024

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Apelación N°222-2023/Corte Suprema(20/02/2024)

En el presente caso el tercero Alfaro Alvarado fue objeto de la ejecución de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, tras ser declarado fundado el requerimiento fiscal por el a quo, en la investigación que se sigue contra Castillo Terrones y otros por el delito de rebelión. El fundamento de la decisión consiste en que hay vinculación entre el afectado con los hechos objeto de investigación y que, aún siendo testigo, es factible incluirlo en la medida restrictiva. Ante ello interpone recurso de apelación, argumentando la vulneración del artículo 230.2 del Código Procesal Penal al no tener la condición de investigado y porque no se acreditó que actuó por orden de alguno de los investigados o que los mismos utilizaron sus teléfonos, solicitando se revoque medida.

Ante estos fundamentos, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:

“En lo específico, el artículo 230, apartado 2, del CPP estipula que la orden judicial, además del investigado, puede dirigirse contra personas de las que cabe estimar fundadamente, en mérito a datos objetivos determinados, que (i) reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o (ii) que el investigado utiliza su comunicación –se sirve de aquélla– a través de cualquier medio o servicio de comunicación telefónica o telemática (incluso cuando el dispositivo en cuestión –teléfono en este caso– se utiliza maliciosamente, sin conocimiento de su titular–). La Ley no permite otro motivo o causal para afectar las comunicaciones de un tercero.

Que, en el sub judice, no se utilizó el teléfono del afectado ALFARO ALVARADO para trasmitir o recibir información relacionada, de uno u otro modo, a los hechos delictivos objeto del procedimiento de investigación preliminar, o que los imputados utilizaron el teléfono del afectado, sin su conocimiento, en sus fines presuntamente ilícitos. Siendo así, no es posible afectar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones a quien no está involucrado en hechos delictivos ni se utilizó su teléfono con esos fines. No solo se trataría de una intervención inindiciaria, no aceptada legalmente, sino que además resultaría desproporcionada porque no se estaría ante una medida que cumpla los principios de excepcionalidad y necesidad: el delito no lo cometió el recurrente y solo recibió una llamada del ex ministro del Interior, quien tras cruzar breves palabras con él le pudo al habla con el ex presidente de la República. En estas condiciones, sin que exista constancia de que el recurrente está vinculado delictivamente a los hechos investigados o que se utilizó su teléfono celular (uno o varios a su cargo y disposición) por parte de los imputados, no es posible restringir su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, menos para intentar por esta vía prevenir o descubrir nuevos datos o despejar sospechas sin base objetiva alguna”. Por estos fundamentos, declararon FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el tercero Alfaro Alvarado, contra el auto de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones, y, en consecuencia, REVOCARON el mismo, actuando en sede de instancia, declarándolo INFUNDADO.

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