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LEY N°31990: LEY QUE MODIFICA los artículos 473, 476-A y 481-A del nuevo código procesal penal, a fin de fortalecer el proceso de colaboración eficaz

LEY N°31990: LEY QUE MODIFICA los artículos 473, 476-A y 481-A del nuevo código procesal penal, a fin de fortalecer el proceso de colaboración eficaz

El 21 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31990 que en aras de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz, modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, los cuales están referidos a la fase de corroboración, eficacia de las diligencias de corroboración y […]

Por Unidad de investigación de laley

viernes 22 de marzo 2024

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El 21 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31990 que en aras de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz, modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, los cuales están referidos a la fase de corroboración, eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos, así como la utilidad de la información obtenida en otros procesos. Además, incorpora dos disposiciones complementarias finales.

  • Modificación del artículo 473 del Código Procesal Penal

La primera modificación en virtud de la Ley 31990 es la efectuada al numeral 3 del artículo 473 del Código Procesal Penal, en adelante CPP. Esta modificación consiste en que la facultad que tiene el fiscal para celebrar reuniones con los colaboradores, ahora necesariamente deberá ser con presencia de su abogado defensor, además cambia la denominación, con fines de precisión, a aspirante, teniendo en cuenta que en dicha etapa el sujeto es un aspirante a colaborador eficaz.

La segunda modificatoria se efectúa al numeral 4 del referido artículo, que actualmente establece que la declaración del aspirante deberá ser recibida por el fiscal del caso y con la presencia del abogado defensor. Esta diligencia se realizará donde señale el fiscal y tendrá que registrarse en acta y en un medio audiovisual, debiendo conservarse este último hasta su remisión al juez.

La tercera modificatoria se realiza al numeral 5, estableciendo que el aspirante se encuentra obligado a entregar la totalidad de la información que posee y todos los medios que corroboren la misma. De no cumplir con ello o de proporcionar información falsa, se establece como consecuencia la afectación de la viabilidad del acuerdo de colaboración, para lo cual se tendrá en cuenta la importancia de la omisión o falsedad en la que ha incurrido.

En lo relativo a la falsedad, si se descubre con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo de colaboración eficaz, la nueva norma establece que el fiscal solicitará la revocatoria del mismo y en caso se revoque, deberá continuar con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal que correspondan.

Lo referido a las medidas de aseguramiento que pueden recaer sobre el aspirante que está siendo procesado en libertad o que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, así como la posible variación de la prisión preventiva que recae sobre el aspirante y la posibilidad de que sea trasladado a un lugar distinto al establecimiento penitenciario para las diligencias de corroboración, más allá de las precisiones terminológicas realizadas por la presente ley, se reubican en los numerales 6, 7, 8 y 9 respectivamente.

Se incorpora el numeral 10 al artículo 473, estableciendo como prohibición que la declaración de un aspirante a colaborador eficaz pueda ser corroborada con la declaración de otros aspirantes.

Con la entrada en vigencia de esta nueva ley, se establece un límite temporal para el proceso especial de colaboración eficaz. El nuevo numeral 11 dispone que desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de colaboración eficaz se tiene un plazo máximo de ocho meses, el cual puede ser prorrogado hasta por cuatro meses más, pero solo por causas justificadas. Si se trata de casos de crimen organizado, la prórroga podrá ser hasta por ocho meses más. Si se cumple el plazo establecido, incluyendo las posibles prórrogas, el fiscal deberá proceder conforme lo establece el artículo 477 del CPP.

Finalmente, el nuevo numeral 12 del artículo 473 establece que el Fiscal, sea provincial, superior o supremo, a cargo de la investigación, tiene el deber de proteger el secreto o reserva del proceso especial y el contenido de las declaraciones de los aspirantes, además de la salvaguarda se sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

  • Modificación del artículo 476-A del Código Procesal Penal

Como primera modificación al artículo 476-A se tiene la efectuada al numeral 4, que precisa que si el juez aprueba el acuerdo y las causas en las que el colaborador es imputado se encuentra en la etapa de diligencias preliminares, el fiscal podrá archivar la investigación y, de ser el caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.

Finalmente, lo referido a los efectos de la aprobación del acuerdo y sus consecuencias dependiendo de si las causas en las que el colaborador es imputado se encuentran en etapa de investigación preparatoria, más allá de la precisión consistente en que el juez, de ser el caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz, o en etapa de juicio oral, así como lo referido a la oponibilidad de la sentencia de colaboración eficaz, son reubicadas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 476-A.

  • Modificación del artículo 481-A del Código Procesal Penal

El último artículo del CPP modificado es el 481-A, empezando por una variación terminológica con fines de precisión, estableciendo la denominación de aspirante y eliminando la de colaborador.

Asimismo, establece que la declaración del aspirante puede ser empleada para requerir medidas limitativas de derechos o de coerción en procesos derivados o conexos, pero para ello será necesario que se acompañe de otros elementos de convicción del propio proceso especial de colaboración eficaz -rigiendo aún el 158.2 del CPP-, es decir, que hayan sido obtenidos dentro del mismo, algo que no estaba contemplado en la redacción previa a la entrada en vigencia de la Ley N°31990.

Se incorporan el numeral 3 y 4 al artículo 481-A del CPP. El nuevo numeral 3 establece una restricción a la valoración de la declaración del aspirante a colaborador si el requerimiento se sustenta en varias de ellas, por lo que cada una de ellas sólo serán valoradas si en su respectiva carpeta de colaboración se encuentran debidamente corroboradas. Por último, el nuevo numeral 4 establece como regla que si el requerimiento está sustentado en una o más declaraciones de aspirantes o testigos protegidos, el fiscal debe informar al juez la identidad de los mismos, de manera reservada, para así evitar una doble valoración de una declaración.

  • Disposiciones complementarias finales

La primera establece que el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de treinta días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la ley, para adecuar, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el reglamento del Decreto Legislativo N°1301 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2017-JUS, a fin de que no contravenga la presente ley. La segunda establece que para los procesos de colaboración eficaz que se encuentran en curso, serán aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del CPP, cuyo cómputo inicia desde el día siguiente de entrada en vigencia de la presente ley.

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