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El peculado no exige que caudales o efectos sean necesariamente públicos, basta con que hayan estado en el circuito público para su configuración

El peculado no exige que caudales o efectos sean necesariamente públicos, basta con que hayan estado en el circuito público para su configuración

Apelación N°178-2023/Cañete (30/04/2024) En el presente caso la encausada Soto Chávez fue condenada como autora del delito de peculado doloso por apropiación a nueve años de pena privativa de libertad, trescientos setenta días multa y nueve años de inhabilitación, así como al pago de cuatro mil soles de reparación civil. Los hechos por los que […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 20 de mayo 2024

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Apelación N°178-2023/Cañete

(30/04/2024)

En el presente caso la encausada Soto Chávez fue condenada como autora del delito de peculado doloso por apropiación a nueve años de pena privativa de libertad, trescientos setenta días multa y nueve años de inhabilitación, así como al pago de cuatro mil soles de reparación civil. Los hechos por los que se le acusó y condenó consisten en que, en su calidad de fiscal adjunta en el marco de una investigación, se apropió de la suma de mil soles que fueron entregados por un investigado como parte de pago a cuenta de una eventual reparación civil por aplicación del principio de oportunidad, los cuales se anexaron indebidamente a la carpeta fiscal, siendo incluso devueltos con posterioridad por la sentenciada.

La defensa técnica de la encausada interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la acusación. Alegó que el dinero anexado a la carpeta fiscal no se le entregó para que sea administrado o custodiado por la encausada; que el monto dinerario no tiene un origen público si no privado o particular; y que no ocasionó ningún perjuicio patrimonial al Estado, por lo que, a lo mucho, la conducta constituye una falta disciplinaria pero no delito de peculado. Ante los argumentos expuestos, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:

“El objeto material de este delito son caudales o efectos. Se trata de todo bien que tenga un valor económico concreto o apreciable –el dinero en el presente caso–. Basta su percepción por parte del funcionado, aunque aún no hayan ingresado formalmente en las arcas públicas; basta, igualmente, con la posibilidad de disposición meramente jurídica del bien, no siendo necesaria la tenencia material del mismo. La noción de pertenencia ha de interpretarse en un sentido amplio, a efectos de una determinada finalidad; y, como acotó la STSE 163/2004, de dieciséis de marzo, Fundamento de Derecho Noveno, no se requiere que sean de propiedad pública, bastando al efecto que se hallen en el circuito público, a efectos de una determinada finalidad. El caudal o efecto público es separado de la esfera de la Administración Pública, lo que desde ya perjudica al Estado al quebrar el vínculo del mismo con aquella [ABANTO VÁSQUEZ, MANUEL: Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, 2da. Edición, Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 355]. Ni siquiera hace falta que el caudal o efecto sea aplicado a usos propios de la institución pública [STSE 172/2012, de 21 de mayo].

El caudal o efecto público ha de tenerlo a su cargo el funcionario “por razón de sus funciones”. El agente oficial ha de tener la posibilidad de disposición de los mismos en virtud de la función atribuida al puesto que desempeña en la estructura del órgano público concernido. Ello importa que se está ante un delito especial propio, de infracción de deber. El agente tiene dominio sobre los caudales o efectos en atención a sus funciones. La administración supone la facultad de disponer de los bienes para aplicarlos a finalidades legalmente determinadas; darle una específica tramitación. Esta es la especial relación del funcionario respecto de los causales o efectos públicos.

Es de precisar que la ulterior devolución del dinero en cuestión no inhibe la represión penal, pues el delito se consuma en el momento en que los bienes pasan a ingresar al patrimonio del agente público [VILLADA, JORGE LUIS: Delitos contra la Administración Pública, 2da. Edición, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2022, p. 371]”. Por lo tanto, la Sala Penal Permanente declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Soto Chávez, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que la condenó como autora del delito de peculado doloso por apropiación.

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