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Ley N°32068: Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para incorporar las notificaciones electrónicas en el proceso penal y expedición de copias digitales gratuitas

Ley N°32068: Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para incorporar las notificaciones electrónicas en el proceso penal y expedición de copias digitales gratuitas

El 21 de junio de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N°32068 emitida por el Congreso de la República, la cual tiene como finalidad la incorporación de las notificaciones electrónicas en el proceso penal y la expedición de copias digitalizadas gratuitas, por lo que se dispone la modificación de los […]

Por Unidad de investigación de laley

viernes 21 de junio 2024

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El 21 de junio de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N°32068 emitida por el Congreso de la República, la cual tiene como finalidad la incorporación de las notificaciones electrónicas en el proceso penal y la expedición de copias digitalizadas gratuitas, por lo que se dispone la modificación de los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal.

  • Modificación del artículo 83 del Código Procesal Penal

La Ley N°32068 en su artículo único dispone la modificación del artículo 83 que regula los efectos de la notificación. Con la nueva redacción legislativa se incorpora a la casilla electrónica, además del domicilio procesal, como aquella donde se puede realizar la notificación del acto procesal correspondiente por orden del fiscal o del juez y que, si ha sido señalada por un Estudio Asociado, la notificación comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa del sujeto procesal por el cual se hubieren apersonado.

La actual redacción legislativa es la siguiente:

Artículo 83.- Efectos de la notificación

La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.

  • Modificación del artículo 127 del Código Procesal Penal

Mediante la presente ley también se modifica los numerales 1 y 6 del artículo 127 del Código Procesal Penal que regula todo lo relacionado a las notificaciones.

La modificatoria efectuada al numeral 1 del artículo 127 consiste en que, con la nueva redacción legislativa, se tiene la posibilidad de que las disposiciones o resoluciones sean notificadas a los sujetos procesales por medio físico o electrónico, para lo cual se tendrá un plazo de veinticuatro horas desde que han sido dictadas, a menos que se disponga un plazo menor.

En lo concerniente al numeral 6 del artículo 127, únicamente se incorpora en la parte final que las precisiones que se establezcan en los reglamentos que emita la Fiscalía de la Nación o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no debe contravenir lo regulado por la norma aludida.

La actual redacción legislativa es la siguiente:

Artículo 127.- Notificación

1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

[…]

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.

  • Modificación del artículo 138 del Código Procesal Penal

Finalmente, se modifica el numeral 1 del artículo 138 del Código Procesal Penal que regula la obtención de copias por los sujetos procesales. Con la nueva redacción de dicho numeral, se establece la gratuidad de las copias de los expedientes fiscal o judicial que sean solicitadas por los sujetos procesales que estén facultados para ello, siempre que estas sean solicitadas de forma digitalizada, de lo contrario, se tendría que pagar la tasa correspondiente.

La actual redacción legislativa es la siguiente:

Artículo 138.- Obtención de copias

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas son otorgadas en forma física o digitalizada; para este último caso, su emisión es gratuita. […]”. La Ley N°32068cuenta con una única disposición complementaria final, la cual establece que el Poder Judicial y el Ministerio Público deberán adecuar sus normas internas considerando las modificaciones que se han efectuado por la presente ley.

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