R.N. N°1443-2023-LIMA SUR
(12/03/2024)
En el presente caso el procesado Liñán Quispe fue sentenciado como coautor del delito de robo agravado en agravio de Jenny Gutiérrez Llallahui, imponiéndole 12 años de pena privativa de libertad y el pago de S/. 3000 soles de reparación civil. Ante ello, planteó recurso de nulidad alegando que el Colegiado no realizó una debida valoración de las pruebas, vulnerando la debida motivación, solicitando la nulidad de la sentencia, ya que la presunta violencia ejercida no tiene sustento probatorio alguno, y que lo que se habría configurado es el delito de hurto agravado, no el de robo agravado.
El Fiscal Supremo en lo penal, en su dictamen, opina que se declare no haber nulidad de la sentencia porque lo argumentado por la defensa no tiene sustento probatorio y se aleja de las reglas de la lógica, ya que el descender del vehículo y cerrarle el paso a la agraviada acercándose violentamente a ella para arrebatar su teléfono, es violencia propia de robo agravado, lo cual fue determinante para el desapoderamiento del bien. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió de la siguiente manera:
“Ahora bien, esta Sala penal también aprecia que frente a las pruebas de cargo descritas, el procesado Randy Yerson Liñán Quispe, en su defensa durante el juicio oral, solo se limitó a negar reiteradamente la violencia ejercida sobre la víctima durante el despojo. Asimismo, alegó que no existe medio de prueba que corrobore que actuó con violencia al momento de sustraer el teléfono móvil de la agraviada. En consecuencia, instó a que se declare la desvinculación de la acusación fiscal porque no existe prueba suficiente para condenar por el delito de robo con agravantes. Sin embargo, cabe mencionar que lo alegado por el procesado no tiene consistencia jurídica para invalidar la imputación ni la configuración del delito de robo con agravantes porque el arrebatamiento del teléfono celular supuso la materialización de un tipo de violencia física que con un grado de intensidad mínimo tiene relevancia penal porque estuvo encaminado a facilitar el apoderamiento del teléfono celular máxime si, además, hubo un posterior forcejeo para la sustracción de la cartera de la víctima. En consecuencia, se advierte que la violencia ejercida por el acusado fue la causa determinante del desapoderamiento de las pertenencias de la víctima.
Esta Sala Penal debe ratificar, además, que según reiterada jurisprudencia el relato incriminador de la víctima tiene utilidad probatoria si en el caso sub iudice no se vislumbra incredibilidad subjetiva. Además, si no se han aportado elementos de juicio relevantes que indiquen la concurrencia de móviles espurios que hayan impulsado a la agraviada y testigos a formular una atribución delictiva contra el procesado solo para perjudicarlo. (…)
En atención, pues, a lo analizado y valorado, este Tribunal supremo concluye que las pruebas actuadas y examinadas son consistentes y útiles para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. En consecuencia, la sentencia impugnada se encuentra conforme a ley y debe ser confirmada en todos sus extremos dado que no es posible atender la desvinculación solicitada en su recurso de nulidad”. Por estos fundamentos la Sala Penal Transitoria declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria del 17 de octubre de 2022 expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo, que condenó a Randy Yerson Liñán Quispe como coautor del delito de robo con agravantes.