Los herederos de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tendrán derecho a percibir 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y, además, una pensión.
Dicha pensión se otorgaría a favor de los hijos menores de edad, o a los hijos mayores de edad con incapacidad permanente o que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria, así como al cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley. A falta de estos, a los ascendientes.
Así lo ha dispuesto la Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ley N° 30684, publicada en la edición de hoy del diario oficial El Peruano, miércoles 22 de noviembre de 2017.
La norma también establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, fijará el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento.
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