Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunarp: ¿Cuándo el informe del área de catastro es vinculante para el registrador?

Sunarp: ¿Cuándo el informe del área de catastro es vinculante para el registrador?

Sunarp estableció que el informe del área de catastro es vinculante para el registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. Entérate más en la siguiente nota. [Resolución N°3069-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de enero 2022

Loading

[Img #32205]

El registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al registrador público.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N°3069-2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la anotación preventiva de la demanda y de la sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio sobre un área que forma parte de un predio de mayor extensión a favor de una empresa.

Inicialmente, el título fue observado a través de una esquela, la misma que fue materia de impugnación y absuelta, a efectos de que la Oficina de Catastro emitiera un nuevo informe técnico.

Luego, en vía de ejecución de la referida resolución, y una vez recabado el informe técnico requerido, la primera instancia formula una subsiguiente observación, frente a la cual el administrado dirige el presente recurso de impugnación.

Lea también: Sunarp: ¿Aumento de capital de persona jurídica constituida en el extranjero es un acto inscribible?

De la regulación

 

Del artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) se desprende que la Oficina de Catastro tiene como función verificar los datos técnicos del plano presentado, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente técnicos donde se determine la existencia o no de superposición de partidas, así como otros aspectos relevantes, si los hubiere.

Dicho informe se realiza únicamente sobre la base de la información gráfica con la que cuente el área de catastro, bajo responsabilidad. Se agrega que este informe de la Oficina de Catastro es vinculante para el registrador.

En tal sentido, el informe de la Oficina de Catastro es vinculante para el registrador en lo referente a los aspectos técnicos, siendo función del registrador el pronunciarse sobre los aspectos jurídicos que sean consecuencia de este informe emitido.

Sobre los informes técnicos

 

A su vez, el informe técnico emitido por la Oficina de Catastro constituye una manifestación de la Administración Pública que debe cumplir con cánones de claridad y motivación y, para tal efecto, hoy en día la actuación de dicha área respecto a sus pronunciamientos técnicos está desarrollada por la Resolución N°178-2020-SUNARP/SN, que aprobó la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales.

Lea también: Si en un contrato no se indica expresamente que es una donación, ¿puede ser inscrita en el registro como donación?

La referida directiva en su numeral 6.1 precisa sobre el contenido de los informes técnicos lo siguiente:

        VI. Disposiciones generales

             6.1. De los informes técnicos

El Informe Técnico debe tener una redacción precisa, clara y concluyente. Asimismo, debe indicar los documentos en estudio (documentos presentados por el usuario, información gráfica complementaria utilizada, partidas analizadas, títulos archivados revisados), la evaluación técnica, las conclusiones arribadas y adjuntarse al mismo el gráfico complementario. A dichos efectos, el profesional de la Oficina de Catastro se encuentra obligado a realizar la búsqueda interna, a partir de títulos archivados y/o asientos registrales, que le demuestren las características y georreferenciación de los predios inscritos que se encuentren vinculados en el ámbito materia de evaluación.

En ese contexto, estamos frente un aspecto técnico que proviene directamente de la evaluación realizada por la Oficina de Catastro, por lo que el informe técnico le resulta vinculante a esta instancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 11 del RIRP y el precedente adoptado en el X Pleno de Tribunal Registral.

Puede leer la resolución AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS