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TC: No se puede vulnerar el derecho a la protesta a través de declaratorias de estados de emergencia

TC: No se puede vulnerar el derecho a la protesta a través de declaratorias de estados de emergencia

El Poder Ejecutivo decretó inmovilización social obligatoria en Lima y Callao durante el 05 de abril, debido al contexto actual desatado por las movilizaciones. La medida contravendría lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en materia del derecho a la protesta. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de abril 2022

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El presidente Pedro Castillo ordenó inmovilización social obligatoria desde las 2 a.m. hasta las 11:59 p.m. del día 05 de abril del 2022 en Lima y el Callao.

Según el Gobierno, la medida responde a la necesidad de resguardar la seguridad de los ciudadanos debido al contexto actual desatado por el paro de transportistas.

Asimismo, esta fue oficializada a través de la publicación del Decreto Supremo Nº 034-2022-PCM en una edición extraordinaria del diario El Peruano.

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Derecho a la protesta y estados de emergencia

Los magistrados del Tribunal Constitucional, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, anteriormente han hecho hincapié en la relevancia de la protección constitucional de la protesta, señalando que:

“resulta una exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la expresión de la crítica pública en democracia, así como el proceso de su elaboración y la construcción del pensamiento crítico son fundamentales para la comunidad política”. (STC Exp. N° 0009-2018-PI/TC, f.j. 74)

La declaratoria de un estado de emergencia no debería encontrarse encaminada a reprimir o vaciar de contenido el derecho a la protesta.

Priorizar canales de diálogo

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha enfatizado en la importancia de abrir canales de diálogo y concertar con los manifestantes antes que acudir a un uso indiscriminado de esta medida. Así, ha señalado que:

‘’Este Tribunal estima que deben priorizarse vías de negociación y permanente diálogo para resolver la situación problemática y no hacer un uso indiscriminado de un estado de excepción que, a todas luces, ha demostrado su inoperancia para facilitar su solución.

Lo dicho hasta aquí no enerva la facultad del Estado de perseguir actos individuales que puedan constituir, efectiva e indubitablemente, vulneraciones o amenazas de vulneración al orden Publico o al mantenimiento de la paz y la seguridad, pero sin que ello genere un estado general de permanente e injustificada restricción de derechos fundamentales’’. (STC Exp. N.° 00964-2018-PHC/TC, f.j. 33 y 34)

Lea también: Inmovilización social obligatoria: Lea aquí el habeas corpus que presentó el defensor del pueblo contra la medida

¿Cuáles son las demandas de los transportistas?

El pasado lunes 04 de abril, decenas de manifestantes acataron el paro convocado por la Unión de Gremios de Transporte Multimodal del Perú (UGTRANM).

El titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Nicolás Bustamante, se presentó ante el Pleno del Congreso e informó sobre el pliego de demandas presentado por los representantes del gremio.

Bustamante indicó que los transportistas piden una revisión de los contratos de las concesiones, la creación de una ley del conductor, y la reestructuración y reorganización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

De igual manera, los transportistas solicitaron la revisión de las vías a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías), las cuales se encuentran el mal estado. Así también, pidieron la condonación de multas durante la pandemia (periodo 2020-2021).

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