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¿El Perú será condenado por juzgar dos veces a los terroristas?

¿El Perú será condenado por juzgar dos veces a los terroristas?

59 peticiones presentadas en favor de 64 terroristas han sido admitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ellas se aduce que el Estado peruano habría violado los derechos de estas personas al juzgarlas dos veces por un mismo hecho, primero en la justicia militar y luego en la Sala Penal Nacional. Pero debe recordarse que este “doble juzgamiento” se debió a una sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la base de lo establecido por la Corte IDH, que precisamente buscaba resguardar el debido proceso de los terroristas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de mayo 2015

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De acuerdo al contenido del Informe de Admisibilidad Nº 8/15 de la Comisión Interamericana, han sido admitidos un conjunto de 59 peticiones contra el Estado peruano en las que se alega la violación de los derechos humanos de un grupo de personas condenadas por el delito de terrorismo.

Entre otros argumentos, los peticionarios aducen que tras ser procesados en la justicia militar, fueron sometidas a nuevos juicios en el fuero ordinario. Por ello, afirman que habrían sido condenados dos veces por un mismo hecho, vulnerándose de esta forma el principio de non bis in ídem.

¿Doble juzgamiento a los terroristas?

El “doble” juzgamiento cuestionado se debió a un fallo del Tribunal Constitucional que consideró inconstitucionales los juicios a terroristas llevados a cabo por la justicia militar y dispuso que estos sean procesados nuevamente por jueces civiles.

                                                                                                                                                                   

Como se recuerda, a inicios de la década de los 90 fueron promulgados en nuestro país una serie de decretos con miras a combatir el terrorismo. Entre ellos se encontraban el Decreto Ley N° 25475, el cual estableció que la identidad de los jueces encargados de los procesos por terrorismo debía ser secreta, es decir, instituyó los “tribunales sin rostro”.

Asimismo, se promulgó el Decreto Ley Nº 25659, que estableció la competencia de la justicia militar para conocer las acusaciones por el delito de traición a la patria. Además, en la “legislación antiterrorista” se incluían los Decretos Ley Nºs 25708, 25744 y 25880, que introdujeron procedimientos diferenciados y excepcionales de investigación, instrucción y juzgamiento de personas acusadas de terrorismo o traición a la patria.

Precisamente, en enero de 2003, el Tribunal Constitucional emitió una trascendental sentencia que tuvo como efecto la supresión de diversos artículos de los decretos antes mencionados. Así lo dispuso el Colegiado al declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad promovida por Marcelino Tineo Silva y más de cinco mil ciudadanos (Exp. Nº 00010-2002-AI/TC).

En la parte resolutiva de dicho fallo, el TC señaló que los procesos contra terroristas llevados a cabo por los “tribunales sin rostro” y por la justicia militar vulneraban el debido proceso y, por consiguiente, eran inconstitucionales.

Sin embargo, el Tribunal remarcó que en modo alguno ello implicaba que los condenados no puedan ser juzgados nuevamente. El Colegiado estableció que las condenas no quedaban anuladas automáticamente, sino que debía esperarse a que el Congreso establezca un cauce procesal que permita la realización de un nuevo proceso para los terroristas.

A efectos de cumplir con la sentencia del TC, el Parlamento otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo, expidiéndose de este modo los Decretos Legislativos N°s 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927.

Estos decretos establecieron la nulidad de todas las sentencias y procesos seguidos en la jurisdicción militar o conocidos por “tribunales sin rostro”, y la remisión de los actuados respectivos a la Sala Nacional de Terrorismo, actualmente conocida como Sala Penal Nacional. Es así que, con base en esta nueva legislación, los terroristas fueron finalmente procesados y condenados.

Corte IDH avala “doble juicio” a terroristas

Es importante mencionar que el actuar de los jueces también se encontró justificado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos. De este parecer es la ex procuradora supranacional, Delia Muñoz, quien considera controvertido el actuar de la Comisión al admitir estas peticiones pese a que ya en diversos casos la Corte ha dejado sentando que es posible un nuevo juzgamiento en sede civil tras anularse el proceso en el fuero militar.

En específico, la Corte IDH concluyó en el caso Castillo Pretuzi, cuya sentencia fue emitida el 30 de mayo de 1999 y sirvió de referencia para el fallo del Tribunal Constitucional, que el juzgamiento de civiles en el fuero militar vulnera el derecho al juez natural, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, refirió que “los tribunales militares que han juzgado a las supuestas víctimas por los delitos de traición a la patria no satisfacen los requerimientos inherentes a las garantías de independencia e imparcialidad establecidas por el artículo 8.1 de la Convención Americana”.

Consecuentemente, en dicha ocasión la Corte declaró la invalidez del proceso en contra del señor Francisco Sebastián Castillo Petruzzi y ordenó que sea procesado nuevamente, en esta ocasión garantizando su derecho al debido proceso.

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