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No procede conversión de penas luego de emitida sentencia condenatoria

No procede conversión de penas luego de emitida sentencia condenatoria

Corte Suprema sostiene que no es posible amparar una solicitud de conversión de pena luego de emitida la sentencia. Precisa que esta es una facultad discrecional del juez derivada de la valoración de la personalidad del agente y las circunstancias particulares del hecho punible.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de mayo 2014

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La conversión de la pena, prevista en el artículo 52 del Código Penal, permite al juzgador imponer en los delitos leves una pena distinta a la prevista originalmente. Así, puede modificarse penas de cárcel de hasta cuatro años por otras de multa o de limitación de días libres. 

Sobre el particular, la Corte Suprema ha precisado que la facultad del juzgador de convertir la pena deriva de la valoración que realiza al momento de la determinación judicial de la pena concreta. Por lo tanto, no es posible la conversión luego de emitida la sentencia. 

Y es que al emitir un fallo, el juzgador valora la personalidad del agente y las circunstancias que rodean al hecho punible, para decidir si, previo proceso intelectivo, procede o no la conversión de la pena aplicable al caso concreto. 

Así lo ha dispuesto la Corte Suprema en la Casación N° 382-2012-La Libertad, en donde rechazó la decisión de la Sala Penal de Apelaciones de La Libertad de convertir una pena privativa de libertad con carácter de efectiva por una de limitación de días-libres. 

El caso 

Un sujeto condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar solicitó la conversión de su pena al sostener que ya había cumplido con cancelar los devengados. Sin embargo, en primera instancia se le rechazó el pedido. 

La Sala Superior, en contraste, declaró fundada su solicitud y convirtió la pena en una de prestación de servicios a la comunidad. El fiscal superior consideró la decisión como una interpretación errónea de las instituciones jurídicas e interpuso recurso de casación. 

Finalmente, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia porque la conversión de la pena la Sala Superior no se encontraba facultada realizar la conversión. 

Otrosí

En esta misma casación, la Suprema recalca que a diferencia de las causales de revocación de la pena -como la omisión del pago de la multa, la prestación de servicio o la limitación de días-libres-; la revocación de la suspensión de la pena radica en el incumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el juez de la sentencia.

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