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Declaración policial del empleador prueba relación laboral entre familiares

Declaración policial del empleador prueba relación laboral entre familiares

La aceptación del empleador en una constatación policial de despido permite acreditar la existencia de vínculo laboral con un pariente consanguíneo. Con esto se rompe la presunción que entre familiares no existe relación laboral.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de marzo 2014

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(Fotografía referencial)

En nuestro país la regla es que no existe relación laboral entre familiares. Es decir, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado a favor del titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera una relación de trabajo. 

Esto se encuentra establecido en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del D.S. Nº 003-97-TR. Sin embargo, admite que, mediante “pacto en contrario”, sí se genere una relación laboral entre familiares. 
Sobre el tema, la Corte Suprema, en la Casación Nº 1432-2012-Lima Norte, ha precisado que según la norma mencionada ofrece la oportunidad al trabajador, que es a la vez familiar del empleador, de demostrar que mantiene un vínculo laboral con su pariente. 
Además, la Corte indica que la demostración del hecho no solo se puede evidenciar de forma escrita en un determinado documento, sino que igualmente se puede llegar a probar sobre la base del comportamiento del empleador. 
Como por ejemplo, que a través de un procedimiento de constatación policial por despido arbitrario, el empleador admita que les unía un vínculo laboral con el trabajador. 
Del caso concreto 
En relación al caso, la trabajadora demandante solicitaba a su empleador, quien es su hermano, el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido arbitrario. Ella trabajó por más de diez años en la empresa (un restaurante) de su pariente en calidad de cocinera. 
La instancia de mérito no respaldó su pedido debido a que no consideró que se haya acreditado suficientemente el pacto en contrario, ni mucho menos la relación laboral con su hermano-empleador. 
Sin embargo, la Corte Suprema determinó que no se había valorado correctamente el hecho de que el empleador declarara –cuando se efectuó la constatación policial– que mantenía una relación laboral con la demandante. 
La Suprema señaló que la constatación policial era suficiente para comprobar que existía entre las partes el denominado pacto en contrario. Por consiguiente, se habría generado un vínculo laboral.
Con este criterio, la Corte Suprema declaró fundado el recurso interpuesto por la trabajadora.

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