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Inicia funciones la nueva Sunat laboral

Inicia funciones la nueva Sunat laboral

La predictibilidad es un concepto que hasta ahora ha estado ausente durante las inspecciones laborales. El inicio de la funciones de Sunafil y del Tribunal de Fiscalización Laboral ofrece la esperanza de que los inspectores laborales cuenten con criterios uniformes y no contradictorios.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de marzo 2014

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Nuestro país presenta altos índices de
informalidad y precariedad en las relaciones laborales. Para enfrentar dicha
situación, durante el 2013 se emitieron un conjunto de normas dirigidas a la
conformación de un nuevo sistema de inspección del trabajo.

El organismo central y rector de dicha reforma
es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Este sistema se encuentra
actualmente en un proceso de implementación. Un primer paso se dará a partir
del 1 de abril próximo, cuando Sunafil empiece a ejercer sus competencias
inspectivas y sancionadoras, aunque inicialmente circunscritas al ámbito de
Lima Metropolitana.


Sunafil y el papel del Tribunal de Fiscalización Laboral


La Sunafil es un organismo técnico especializado.
Entre sus atribuciones destaca la promoción y fiscalización del cumplimiento
del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como el de seguridad y salud en el
trabajo. Al mismo tiempo, debe brindar asesoría técnica y propone la emisión de
normas sobre dichas materias.


Por su parte, el Tribunal de Fiscalización
Laboral es el órgano resolutivo que, con independencia técnica, constituye la
última instancia administrativa ante la imposición de infracciones laborales. Tiene
competencia sobre todo el territorio nacional y su misión es interpretar de
modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación sociolaboral,
determinando así de modo unificado la aplicación de sanciones.


En ese sentido, el Tribunal está facultado
para expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia
obligatoria para todo el sistema inspectivo. Asimismo,
tiene la potestad de
emitir acuerdos plenarios con el objeto de establecer criterios y disposiciones
generales
que permitan uniformizar las resoluciones en el marco de su
competencia.


Una de las notorias ventajas de este nuevo
sistema de inspecciones es la búsqueda
de uniformidad y predictibilidad de los criterios de fiscalización laboral.

Es muy conocido que actualmente cada inspector de trabajo tiene sus propios criterios
en muchos ámbitos de la inspección de trabajo. 


Por ello, la creación del Tribunal de Fiscalización
Laboral es una brillante oportunidad para lograr la uniformización de criterios
en el desarrollo de las inspecciones a nivel nacional, asegurando de ese modo
la predictibilidad en las actuaciones realizadas por los inspectores. Esto
mejorará el criterio técnico
del cuerpo de inspectores, quienes podrán
contar con mayores elementos de juicio para imponer sanciones o sugerir
recomendaciones en cada caso concreto.


Nuevo catálogo de infracciones y nueva escala de
multas


Con el fin de materializar los cambios operados
en la labor inspectiva, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-TR se introdujeron
importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo. Estos ya entraron en vigencia desde el 1 de marzo de este año.

Así se actualizó una serie de dispositivos
referidos al cuadro de multas y se dictaron otras medidas de suma importancia.
Entre ellas tenemos:

 

§  Se consideran
como muy graves las infracciones referidas al registro de control de asistencia
y al registro de los trabajadores en las planillas de pago o planillas
electrónicas.

 

§  Se crea un
nuevo cuadro de multas, cuya escala está determinada por la cantidad de
trabajadores y por la naturaleza del sujeto inspeccionado (microempresa,
pequeña empresa y no mype). La multa máxima que puede aplicarse a una empresa
no mype es de 100 UIT (es decir S/. 380 000).

 

§  Se establece
un nuevo beneficio en caso de que el sujeto inspeccionado subsane las
infracciones antes de la expedición del acta de infracción. Así, la propuesta
de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del
90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Sin embargo, la
presentación de descargos contra el acta de infracción o la impugnación de la
resolución de multa ocasiona la pérdida de este beneficio.

 

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