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Sala Superior que discrepó con sobreseimiento del fiscal superior no está impedida de sentenciar

Sala Superior que discrepó con sobreseimiento del fiscal superior no está impedida de sentenciar

Corte Suprema sostiene que en el sobreseimiento el tribunal realiza un juicio de probabilidad de comisión del hecho punible, mientras que en el juzgamiento realiza uno de certeza. Por tal motivo, no puede considerarse como causal de falta de imparcialidad la discrepancia con el sobreseimiento solicitado por el fiscal superior.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de mayo 2014

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No puede considerarse como causal de falta de imparcialidad de un tribunal de juzgamiento el haber discrepado con el sobreseimiento presentado por el fiscal superior en el mismo caso.  

Esa es la interpretación asumida por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 3473-2012-Arequipa. Así, en el caso del sobreseimiento, lo que el juzgador busca de terminar es “si existe sospecha suficiente o elementos de convicción suficientes o razonables para acusar y, por ende, para enjuiciar a una persona”. 

En contraste, durante la etapa de juzgamiento, el juzgador recurre al juicio de culpabilidad que, a diferencia del sobreseimiento, deja de lado el juicio de probabilidad y busca certeza de la comisión del hecho para sentenciar. 

Por tal motivo, no puede considerarse que la Sala Superior que discrepó con el sobreseimiento haya adelantado opinión. Más aún si se tiene presente que es facultad del juzgador ejercer garantizar la correcta administración de justicia, por lo que puede o no estar de acuerdo con las disposiciones fiscales.  

El caso  

Un procesado recusó a dos vocales miembros de la Sala Superior que tenía a cargo su proceso pues en un auto anterior discreparon con el dictamen de no acusar del fiscal superior en ese mismo caso y elevaron en consulta al fiscal supremo al amparo del inciso c del artículo 220 del Código de Procedimientos Penales. 

Los magistrados afirmaron que existían “indicios reveladores de la posible comisión del delito instruido y la responsabilidad (del acusado)”.  

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que este fallo constituía un juicio de probabilidad delictiva y no uno de certeza de culpabilidad del acusado. Por lo tanto, no puede considerarse como causal de falta de imparcialidad por adelanto de opinión.

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