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Relación de parentesco entre árbitros es causal de recusación

Relación de parentesco entre árbitros es causal de recusación

Corte Suprema considera que deberá anularse el laudo cuando los árbitros no han revelado a las partes su relación de parentesco. Esto pese a que la Ley de Arbitraje no recoge expresamente esta situación como causal de recusación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de junio 2014

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Tanto la derogada Ley General de Arbitraje como la vigente no contemplan expresamente que el parentesco por consanguinidad o afinidad entre dos árbitros miembros de un ente colegiado sea causal de recusación de estos. No obstante, un reciente pronunciamiento de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, establece que sí pueden ser recusados los árbitros si este vínculo familiar no fue revelado por los propios involucrados al proponerse su nombramiento.

De acuerdo con la Casación N° 888-2013-Piura, se resolvió anular el laudo arbitral tras considerar que “si bien en el artículo 28 de la Ley N° 26572 (Ley General de Arbitraje) no se encuentra expresamente recogido como causal de recusación los vínculos familiares por consanguinidad o afinidad, lo cierto es que, el parentesco puede ser perfectamente enmarcado dentro del tercer inciso de dicho artículo, que prescribe que procede recusación cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros”.

Esta asumida falta de imparcialidad se refleja en que “el parentesco entre dos árbitros y la acreditada relación familiar implica la posibilidad de generar suspicacias respecto a la independencia de ambos, máxime si uno representa a una de las partes que interviene en el proceso arbitral y el otro es el Presidente del Tribunal Arbitral, lo que, podría generar la emisión de una decisión arbitral sin la imparcialidad requerida”.

Para la Sala Suprema existiría un actuar doloso respecto de los árbitros involucrados por no haber revelado oportunamente su vínculo de afinidad (cuñados) pues, “los árbitros han faltado a su deber de informar de las causales de recusación (…), no siendo posible que aleguen desconocimiento de la causal, porque es evidente que el parentesco es anterior a la designación de ambos como árbitros del presente caso”.

De acuerdo con el caso, una vez conocida la relación de parentesco, la parte afectada (Gobierno Regional de Piura) denunció esta situación irregular, pero antes de que el Centro de Arbitraje resolviera la cuestión de recusación, los árbitros emitieron el laudo. Es decir, pese a que posteriormente la entidad estimara el pedido de recusación, el laudo había cobrado eficacia vinculante que solo podría ser rescindida a través de un proceso de anulación de laudo.

Si bien la casación resuelve el impase surgido aplicando la derogada Ley de Arbitraje por razón de temporalidad, sus fundamentos pueden ser válidamente aplicados a los procedimientos que se instalen con la Ley de Arbitraje vigente, Decreto Legislativo N° 1071.

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