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Partido político no asume responsabilidad por actos de personero legal

Partido político no asume responsabilidad por actos de personero legal

Según el artículo 133 de la Ley Orgánica de Elecciones, el personero de cada partido ante el JNE ejerce su respresentación plena. Además, la norma indica que en una alianza de partidos, el personero legal de cada partido participante de la alianza, será responsable de la lista de su agrupación, sin involucrar a los demás partidos integrantes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de julio 2014

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El domingo último, el programa de televisión Sin Medias Tintas dio a conocer que la alcaldesa Susana Villarán figuraba como militante nacionalista en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este hecho posteriormente fue desmentido por la burgomaestre a través de su cuenta de Twitter, y recogido por el organismo electoral.

Más tarde, el JNE procedió a eliminar la afiliación de Villarán de la Puente de los padrones del Partido Nacionalista y denunció penalmente al personero legal del Partido Nacionalista, Marco Barboza Tello, por el presunto delito contra la fe pública por la falsa inscripción de la postulante a la reelección en su agrupación política.

Al respecto, la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 133 es clara al indicar que el personero legal de cada partido ejerce su representación plena ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, la norma indica que en una alianza de partidos, el personero legal de cada partido participante de la alianza, será responsable de la lista de su agrupación, sin involucrar a los demás partidos integrantes. Por lo tanto, el partido no asume responsabilidad -en este caso penal- del personero legal del Partido Nacionalista.

Proceso de afiliación a un partido político

Tras lo acontecido en el caso de la alcaldesa Susana Villarán, se percibe que la ciudadanía no tiene plena claridad respecto a estos procesos -por lo demás ordinarios- ante el ente electoral. De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, toda persona que sea titular del derecho al sufragio puede afiliarse libre y voluntariamente a un partido político.

Para ello tan solo es necesario presentar:

a) Una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político.

b) Cumplir con los requisitos que establece el estatuto del partido político al que pretenden afiliarse.

c) Contar con la aceptación de dicho partido.

Ahora, siguiendo lo dispuesto en el referido artículo, la inscripción deberá ser realizada en el padrón de afiliados que todo partido político debe remitir una vez al año en soporte magnético al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El padrón de afiliados actualizado es integrado al Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Este registro público, a cargo del JNE, se encuentra regido por una serie de principios. Dentro de estos se encuentra el principio de veracidad (artículo 8, inciso g, del Reglamento del ROP), según el cual debe presumirse, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones incluidos en el registro son veraces y guardan perfecta relación con los hechos u actos que ellos contienen.

Asimismo, se establece el principio de privilegio de controles posteriores (artículo 8, inciso h del citado reglamento) en virtud del cual el JNE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de la información presentada y aplicar medidas pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Al respecto, el especialista en temas electorales y exjefe de la ONPE, Fernando Tuesta Soldevilla, señala que «el Partido Nacionalista envió al JNE, como todos los partidos, su padrón de afiliados con 276,521 militantes, el 27 de junio. En esta astronómica cifra se encontraba la ficha de la alcaldesa Susana Villarán, al igual que en el listado de los militantes. Ella niega que se haya inscrito. Si esto es así, alguien en el partido falseó la documentación. El JNE recibe el listado y lo considera válido. No es su función validar cientos de miles de fichas. Es un acto de buena fe, pues se asume que el partido político proporciona información válida».

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Sin embargo, no se ha previsto un mecanismo de fiscalización de la validez de la inscripción que figura en el padrón de un partido político. Únicamente existe un procedimiento de verificación a efectos de la inscripción de un partido político.

En este último, el artículo 46 del Reglamento del ROP establece que deberán remitirse los planillones de adherentes para la comprobación de autenticidad de firmas: a la ONPE en el caso de partidos políticos, y al RENIEC tratándose de movimientos regionales y organizaciones políticas locales.

La falta de fiscalización de la veracidad de la inscripción de una persona en un partido político, radica en que esta no podrá inscribirse como candidato en otros partidos, movimientos u organizaciones políticas locales, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.

Pese a lo expuesto, el artículo 6 del Reglamento del ROP establece que ante un error material en un asiento registral, este se podrá rectificar de oficio –como ha procedido en esta ocasión el JNE– o a petición de la parte interesada. Ahora, de a acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la inscripción de Organizaciones Políticas, al encontrarse alguna irregularidad deberá responsabilizarse al personal correspondiente.

Así, el promotor, responsable, representante y/o apoderado de una organización política en proceso de inscripción es responsable administrativa, civil y penalmente por las ocurrencias, actuaciones y demás actividad procesal administrativa que sea desarrollada con ocasión de la presentación a verificación de una Lista de Adherentes. Dicha responsabilidad es solidaria con los responsables de cada una de las páginas que integran la Lista de Adherentes en aquellos supuestos en los que pudiera determinarse la existencia de alguna infracción legal.

Datos:

En el 2012, la periodista Mónica Delta denunció estar inscrita como militante en el partido PPC, pese a que ella nunca había solicitado dicha afiliación. Según el portal Infogob del JNE, la inscripción de la periodista ocurrió en la ciudad de Maryland (Estados Unidos).

Para verificar si un ciudadano se encuentra inscrito en un partido, puede ingresar aquí. Vía esta plataforma digital, ingresando sus datos, puede verificar dicha información. De comprobar una inscripción falsa puede enviar una carta al partido político solicitando la desafiliación; asimismo, puede comunicar al JNE a través del mismo medio para que este tome las medidas correspondientes.

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