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Jueces Supremos cesarían a los 75 años

Jueces Supremos cesarían a los 75 años

Proyecto de Ley buscaría regresar al anterior límite de edad sobre jubilación de los jueces supremos titulares. La propuesta legislativa fue presentada el pasado lunes por el parlamentario Juan Carlos Eguren, quien preside la Comisión de Justicia del Congreso.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de agosto 2014

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Un proyecto de Ley presentado en el Congreso de la República sugiere una modificación de la actual Ley de Carrera Judicial que rige desde 2008. Se trata de los artículos 35º y 107º de la Ley Nº 29277 que establecen que el rango obligatorio de edad para el cese de un magistrado es de 70 años.

Antes del año 2000, este aspecto de la norma contemplaba el límite hasta los setenta y cinco (75) años de edad. De esta manera, el proyecto argumenta que los antecedentes permitirían un cambio en la Ley sobre este sentido. Asimismo, el documento parlamentario destaca la viabilidad de esta modificación, pues promovería una mayor solidez en la jurisprudencia, toda vez que quienes ocupan la Corte Suprema dispondrían de más tiempo para contribuir con el pleno ejercicio de su experiencia.

Lo que indica la Constitución

Precisamente, el segundo punto del art. 35 de la ley vigente, indica lo siguiente respecto de los derechos de los jueces: “la permanencia en el servicio es hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la Ley”. Sin embargo, el art. 147 de la carta magna no establece un límite de edad para el ejercicio de las funciones de los magistrados, ya que esta decisión es asumida por el Legislativo.

Y es que, constitucionalmente, no existe un impedimento expreso sobre el límite de edad de un magistrado de la Corte Suprema, puesto que el art. 147 solo hace mención a los requerimientos para ocupar este importante cargo. El referido punto exige la nacionalidad peruana, el pleno ejercicio de la ciudadanía, una edad superior a los cuarenta y cinco años. Además, los jueces supremos deben contar con una experiencia previa de diez años como magistrado de la Corte Superior o Fiscalía Superior, o quince años como abogado o catedrático.

Argumentos del proyecto

Dentro de la exposición de argumentos del proyecto, se considera el caso excepcional del actual juez supremo Luis Almenara Bryson, quien se vio afectado por la aprobación de la Ley vigente producida en el año 2008. Su caso fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia que finalmente falló a su favor, estableciendo que su límite de edad debía permanecer sobre el antiguo régimen.

Por otro lado, existe el criterio con el que se planteó y aprobó la modificación del año 2008 en relación a la edad permitida para ser magistrado. Según la fundamentación del proyecto, la Ley vigente utilizó como referencia el requisito de la edad mínima que establece la Constitución en el artículo anteriormente citado. En él se expresa que una persona puede acceder a la Corte Suprema como juez titular siempre que sea mayor de 45 años.

Con esto, la ley vigente interpreta que los jueces supremos cuentan con 25 años de habilitación hasta cumplir el límite de edad para jubilarse. Sin embargo, es necesario señalar que si bien la legislatura faculta a una persona de esa edad para convertirse en juez supremo, ello no implica que todos los postulantes se inicien en la Corte Suprema una vez que la cumplen. De hecho, muchos jueces supremos se inician en esta labor de manera tardía, llegando a jubilarse tras apenas 15 años como miembros titulares. De tal manera, el proyecto pretende rescatar y prolongar a cinco años más la habilitación de un juez supremo.  

De aprobarse el proyecto, este prolongaría la permanencia en el cargo de algunos jueces que se encuentran en ejercicio actualmente. Es el caso del juez titular Hugo Sivina Hurtado, quien en setiembre del próximo año cumpliría los 70 años.

La situación del magistrado Luis Almenara Bryson, por su parte, está protegida de manera excepcional por una resolución emitida el 2011, la misma que establece su cese a los 75 años, según el aspecto del régimen anterior.

Ley sería aplicable a fiscales

Por su parte, y dado que no existe una Ley de Carrera Fiscal, la presente propuesta tendría aplicabilidad en el caso de los fiscales supremos. Esto, con la intención de no originar la dispersión normativa.

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