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Cambio de funciones del trabajador por su salud mental no constituye acto de hostilidad

Cambio de funciones del trabajador por su salud mental no constituye acto de hostilidad

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema consideró que a pesar de que el cambio de funciones del trabajador puede considerarse una afectación a la dignidad del trabajador, no se produce hostilidad cuando este acto se realice de manera justificada.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de marzo 2015

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Los actos de hostilidad contra los trabajadores son, de acuerdo  con la legislación laboral,  todos aquellos  que atentan contra su moral y afecten su dignidad (inciso g del  artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR). En caso de producirse, pueden  originar una acción judicial  contra el empleador para que  cese la hostilidad o para finalizar  el contrato con el pago de una  indemnización. 

No obstante, a pesar de que el  cambio de funciones del trabajador puede considerarse una afectación a la dignidad del trabajador, no se suscita hostilidad  cuando este acto se realice de manera justificada. El criterio  ha sido establecido mediante la Cas. Lab. N° 11770-2013-Callao, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte  Suprema, donde se estudiaba  el caso de un trabajador que interpuso  una demanda contra su  empleadora, el Hospital Alberto  Sabogal, por un supuesto acto de  hostilidad. 

El trabajador demandante alegaba que no se le estaba permitiendo cumplir con su labor efectiva de  médico cardiólogo –aunque se le  seguía abonando la misma remuneración–, hecho que equivalía a  un atentado contra su dignidad como trabajador. Además, el trabajador  señalaba que, aparte de sufrir daños y perjuicios morales,  también sufría afectaciones de carácter material, en razón de  un padecimiento de la columna vertebral que se habría originado  por mantenerse sentado por más de año y medio. 

Al respecto, la Corte Suprema, después de analizar todos los  aspectos, concluyó que con el cambio de funciones no se habría  producido ningún tipo de afectación  a la dignidad del trabajador, tal como ya había sido advertido  por las instancias de mérito (primera y segunda  instancia). En efecto, dichas instancias ya habían determinado  que si bien se produjo una variación en la prestación del servicio del trabajador –de médico cardiólogo  a personal administrativo–, este cambio se justificaba en el padecimiento de una enfermedad mental del demandante –que, a su vez, originó  su internamiento  en centros psiquiátricos–. 

Por lo tanto, el hecho de que el trabajador no ejecute labor efectiva alguna no es imputable a la demandada, toda vez que  esta actuó debidamente al variar las labores del trabajador atendiendo a su salud mental,  al menos mientras dure su evaluación  y, finalmente, le den el  alta. Más si se tiene en cuenta  que el demandante se niega a  dar cumplimiento a las labores  administrativas encomendadas. 

Valorando, por último, que el demandante al interponer su recurso de casación no describió  con claridad cuál ha sido el  defecto de la resolución de la Sala Superior –que ya había determinado que no existió hostilidad–,  el Supremo Tribunal lo declaró  improcedente.

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