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No es válida la confesión sincera efectuada en el juicio oral

No es válida la confesión sincera efectuada en el juicio oral

La confesión hecha por el condenado al inicio del juicio oral, cuando ya existen suficientes pruebas de cargo en su contra, no facilita la investigación. Este fue el criterio tomado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Conoce el caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de marzo 2015

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No será valida aquella confesión sincera presentada al inicio del juicio oral cuando no fue realizada con la intención de colaborar con la justicia y cuando existan suficientes medios probatorios en contra de quien confiesa.

La confesión sincera requiere la presencia de cuatro requisitos: aceptación completa de los cargos, veracidad en los datos relevantes del delito cometido, persistencia en la declaración, y oportunidad de garantizar y contribuir a la eficacia de la investigación.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1392-2011-Lima.

Repasemos los hechos: un sujeto fue condenado por el delito de homicidio calificado a quince años de privación de la libertad. Esta sentencia derivó de la confesión realizada por el procesado al inicio del juicio oral. De este modo, la Sala Superior fundamentó su resolución conforme a los principios del proceso de terminación anticipada.

No obstante, el fiscal superior interpuso recurso de nulidad contra la sentencia anticipada porque consideró que el acogimiento del sentenciado no podía ser considerado como confesión sincera debido a que sus declaraciones durante el desarrollo de la investigación no eran uniformes y además ya existían suficientes pruebas incriminatorias. Por lo tanto, afirmó que la pena no guardaba relación con el daño causado.

Llegado el recurso a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente sustentó, en principio, que la Sala Superior incurrió en error al emitir sentencia conforme a las normas que regulan el proceso de terminación anticipada, pues la confesión de los imputados se debe realizar durante la investigación. Por ello, dado que en este caso la confesión fue realizada al inicio del juicio oral, la sentencia impugnada debió fundamentarse de acuerdo a los principios de conformidad procesal, anotaron los jueces supremos.

Luego de esta precisión, la Sala Suprema consideró que en este caso no se cumplía con el requisito de la oportunidad de la confesión. La razón: a pesar de que los hechos acontecieron en diciembre de 2008, el condenado recién se apersonó al proceso en marzo de 2009 y su declaración fue tomada en el mes siguiente; todo ello a pesar de que había sido debidamente notificado.

Asimismo, consideró que, con la actividad probatoria realizada, ya no era dispensable su confesión. Por tales motivos, la Suprema concluyó que la confesión hecha por el condenado al inicio del juicio oral, cuando ya existían suficientes pruebas de cargo en su contra, no sirvió para facilitar la investigación.

Por lo tanto, la Sala Penal Permanente declaró haber nulidad en la pena impuesta al condenado porque esta respondía a la atenuante prevista para la confesión sincera y no guardaba proporción con el daño causado. Por este motivo lo condenaron a veinte años de prisión.

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