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Empleadores no están obligados a evaluar desempeño de trabajadores CAS

Empleadores no están obligados a evaluar desempeño de trabajadores CAS

El Tribunal Constitucional ha confirmado que para despedir a los trabajadores CAS no se requiere ningún informe de desempeño, al no ser un requisito exigido por ley. Esto también justifica el hecho de que las instituciones públicas no estén obligadas a llevar adelante este tipo de evaluaciones al personal temporal (CAS), por lo que exigir dicho informe no forma parte del derecho de acceso a la información pública.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de abril 2015

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En la sentencia recaída en el Expediente N° 04611-2013-PHD/ TC, el TC declaró infundada la demanda de hábeas data promovida por un extrabajador CAS, quien solicitaba que su exempleadora, el Jurado Nacional de Elecciones, le proporcionase su “evaluación de desempeño”. Asimismo, alegaba que para dejar sin efecto su contrato, la entidad empleadora necesariamente debía haber emitido un informe que justificara su separación.

Sobre el particular, el TC aprecia que la entidad comunicó al demandante que la documentación que solicita no existe, pues dichos informes de desempeño solo se realizan a los trabajadores contratados bajo figuras modales.

El JNE aseveró que, pese a que dichos reportes deben ser realizados con una periodicidad no mayor de dos años (en virtud de las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, Decreto Legislativo N° 1025), dicha institución los elabora cada 6 meses, salvo que se trate de trabajadores contratados para fines específicos y de corta duración, pues en estos casos dicho personal deberá dejar la institución al término de sus contratos.

El TC estimó que dicha negativa se encuentra suficientemente justificada, por lo que no puede ser calificada como arbitraria, ya que, tal y como afirmó el demandado, se trataba de personal contratado para un proceso electoral específico, luego del cual la institución inexorablemente prescindirá de ellos.

Por ello, según el Tribunal, no resulta irrazonable eximir al Departamento de Recursos Humanos, o a la dependencia que corresponda, de realizar el informe requerido.

En cuanto al argumento indicado por el demandante, respecto a la extinción del contrato administrativo de servicios debe estar justificada mediante un informe, el TC precisa que el Reglamento que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, simple y llanamente se limita a exigir que la extinción del contrato se encuentre sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimento de las tareas encomendadas, lo que perfectamente puede ser cumplido a través de la carta emitida por la entidad, mediante la cual, en aras de salvaguardar el derecho de defensa del trabajador, se le pide que efectúe los descargos a las imputaciones realizadas.

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