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A los beneficios penitenciarios se les aplica la ley vigente al momento del pedido

A los beneficios penitenciarios se les aplica la ley vigente al momento del pedido

La ley aplicable en el tiempo para acceder a los beneficios penitenciarios es aquella que se encuentre vigente en el momento en que se presente la solicitud para iniciar el procedimiento destinado a obtener el beneficio de semilibertad o liberación condicional. Por ello, resulta válida la aplicación de una ley posterior a la comisión del delito que restringe o excluye de benecios penitenciarios a quien la solicite.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de mayo 2015

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Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Exp. N° 0684-2012-PHC/TC, al resolver un proceso de hábeas corpus interpuesto por un recluso contra el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento de Chimbote, entidad que negó su solicitud de organizar el expediente de beneficios penitenciarios.

El demandante sostenía que debía tramitarse y concederse su pedido conforme a la ley vigente al momento de la comisión del delito, salvo los casos de una ley posterior favorable. Por ello, aseveraba que la negación del beneficio solicitado vulneraba sus derechos al debido proceso y la prohibición de la retroactividad normativa prevista en el artículo 103 de la Constitución.

Pese a dichos argumentos, el TC señaló que la denegatoria de organizar el cuaderno de beneficio penitenciario por parte del establecimiento penitenciario, se dio en virtud de la Ley N° 28704. Dicha norma establece, en su artículo 3, la prohibición de conceder el bene cio penitenciario de semilibertad para quienes hayan cometido el delito de violación de menor (artículo 173 del Código Penal).

En efecto, en la sentencia se señala que la solicitud dirigida al Consejo Técnico Penitenciario para la organización del expediente fue realizada en una fecha en la que ya se encontraba vigente la referida ley restrictiva. Es así que, a criterio del TC, la negativa de organizar el expediente de semilibertad no constituye una violación de la prohibición de retroactividad normativa, pese a haberse aplicado una ley posterior a la comisión del delito. En ese sentido, declaró infundada la demanda en dicho extremo.

Asimismo, el Colegiado declaró improcedente la alegación de la vulneración del debido proceso. Consideró que la decisión de la administración penitenciaria de limitar o denegar un beneficio penitenciario no constituye por sí misma materia que pueda ser cuestionada en la vía constitucional. Siendo así, el TC precisó que los beneficios penitenciarios no son considerados derechos fundamentales por lo que no tienen relevancia constitucional, salvo que su denegatoria suponga la vulneración de derechos fundamentales.

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