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Humala debe dar cuenta al Congreso sobre estado de emergencia en Islay

Humala debe dar cuenta al Congreso sobre estado de emergencia en Islay

Días atrás, la provincia arequipeña de Islay fue declarada en estado de emergencia. Por ello, se ha restringido el ejercicio de la libertad personal, así como de las libertades de reunión, tránsito, y la inviolabilidad de domicilio. Pero la adopción de esta medida no queda exenta de control, pues seguidamente corresponde al Presidente de la República dar cuenta al Congreso sobre la declaratoria de estado de emergencia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de mayo 2015

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La Constitución, a la par de otorgar al Presidente de la República la facultad de declarar en estado de emergencia por un plazo determinado todo o parte del territorio nacional, establece que este deberá dar cuenta al Congreso sobre las razones que lo llevaron a adoptar tal decisión.

Así, en tanto que el artículo 200 de la Carta Magna señala expresamente que “no corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia”, el Parlamento constituye el único órgano de control respecto de esta facultad presidencial.

De acuerdo a lo indicado por el Tribunal Constitucional, esta declaratoria “exige una fundamentación (político-jurídica) y un progresivo sistema de rendición de cuentas” (STC Exp. Nº 00002-2008-PI/TC). Más aún, si como indica el Colegiado, el estado de emergencia es, por su propia naturaleza, un mecanismo de último recurso. Por ello, solamente debe ser empleado en casos extremos.

REQUISITOS PARA DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA

En ese sentido, lo qué deberá supervisar el Congreso es el cumplimiento de los parámetros para declarar el estado de emergencia. De acuerdo a lo consignado en la Constitución, y su desarrollo jurisprudencial por parte del TC, estos son:

                         

  • Amenaza al orden institucional y la seguridad del Estado: Deben haberse presentado condiciones políticas, sociales, económicas o de fuerza mayor provenientes de la naturaleza, que no pueden ser controladas a través de los medios ordinarios con que cuenta el Estado.
  • Carácter temporal: La aplicación de las medidas extraordinarias no debe extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la normalidad.

Como resulta lógico, debe existir un motivo que justifique la declaratoria de estado de emergencia. De acuerdo al antes citado artículo 137 de la Constitución, este régimen de excepción es viable “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.

Resulta claro que en este caso nos encontramos en el primer supuesto. De lo consignado en el Decreto Supremo Nº 040-2015-PCM, se advierte que la finalidad del estado de emergencia en la provincia de Islay es “neutralizar los actos de perturbación de la paz” en dicha localidad.

Sobre el segundo punto, la Constitución establece que la duración del estado de emergencia no debe exceder 70 días; sin embargo, la propia norma constitucional señala que este plazo puede ser prorrogado.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 040-2015-PCM señala que el estado de emergencia en la provincia de Islay durará 60 días. No obstante, como indicáramos, en caso de no lograr restablecer el orden en este plazo, el Ejecutivo podrá emitir un nuevo decreto ampliando la duración del régimen de excepción.

Finalmente, es importante mencionar que si bien se exige al Parlamento una labor de fiscalización, en la práctica esta ha sido reducida a una simple notificación por parte del Ejecutivo de la declaratoria. Por ello, corresponde instar a los congresistas a cumplir con su deber de velar por el respeto de la Constitución en el marco del estado de emergencia.

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