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Corte IDH: Estados deben garantizar pluralismo de medios de prensa

Corte IDH: Estados deben garantizar pluralismo de medios de prensa

Al resolver recientemente el caso RCTV vs. Venezuela, la Corte Inteamericana de Derechos Humanos advirtió que los Estados deben, mediante leyes y políticas públicas, garantizar el pluralismo de medios o informativo en la prensa, radio, y televisión. Entérate en esta nota de los alcances de este importante fallo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de septiembre 2015

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Los Estados se encuentran obligados a adoptar leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como la prensa, radio, y televisión, de acuerdo con la exigencia de adoptar disposiciones de derecho interno que garanticen los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Así lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su sentencia del caso Garnier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, difundida ayer lunes 7 de setiembre, en la que se pronunció sobre la decisión del Estado sudamericano de no renovar la concesión del espectro electromagnético al medio de comunicación denunciante. Para la Corte IDH, esto vulneró el derecho a la libertad de expresión en relación con la prohibición de discriminación (pues el denunciante era un medio crítico con el gobierno).

La Corte IDH recordó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Centro Europa 7 s.r.l. y Di Stefano vs. Italia, indicó que los Estados tienen tanto un deber negativo de no interferir en las libertades comunicativas como una obligación positiva de contar con un marco administrativo y legislativo adecuado para garantizar el pluralismo y la diversidad, siguiendo la recomendación del Comité de Ministros sobre pluralismo de medios y diversidad de contenidos (Recommendation CM/Rec(2007)2 of the Committee of Ministers to member States on media pluralism and diversity of media content).

¿Concentración de medios?

La Corte IDH también refirió que, en su jurisprudencia, ha señalado que la libertad de expresión (reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) puede verse afectada sin la intervención directa de la acción estatal, por ejemplo, cuando la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación impiden, en la práctica, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En este punto, recordó que el artículo 12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión indica que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes, pues conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.

Este fallo resulta de interés en nuestro país debido a que todavía está pendiente que el Poder Judicial resuelva la demanda de amparo interpuesta por ocho ciudadanos contra la compra del Grupo Epensa por parte del Grupo El Comercio, argumentando que la operación comercial afectaría la libertad de expresión y el pluralismo informativo, y que contravendría el artículo 61 de la Constitución. Además, como ha explicado el Tribunal Constitucional, para nuestro ordenamiento resultan vinculantes todas las decisiones de la Corte IDH, incluso las emitidas en casos en los que el Estado peruano no es la parte denunciada.

Puede leer el texto completo de la sentencia aquí, y el resumen ejecutivo elaborado por la propia Corte IDH en este enlace.

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