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El trabajador puede renunciar a los derechos laborales pactados individualmente con el empleador

El trabajador puede renunciar a los derechos laborales pactados individualmente con el empleador

La Corte Suprema, siguiendo al Tribunal Constitucional, ha establecido como jurisprudencia vinculante que el trabajador puede renunciar a los ingresos pactados individualmente con el empleador, siempre y cuando estos no tengan como fuente la Constitución, la ley, el convenio colectivo o laudo arbitral. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de noviembre 2015

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Los derechos laborales, remunerativos o no remunerativos, otorgados de forma unilateral por el empleador o por acuerdo entre las partes, pueden ser rebajados, suprimidos o eliminados, por la voluntad de las partes. Esto no representa una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en la Constitución.

Así lo ha establecido como precedente vinculante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 10712-2014 Lima, en el proceso seguido por un ex trabajador contra Telefónica del Perú S.A.A. sobre reintegro de remuneraciones.

El contexto en el que se produce este precedente es el siguiente: la empresa demandada acordó con el demandante asumir los gastos por impuesto a la renta, de quinta categoría y el aporte pensionario (AFP) del trabajador, convenio que estuvo vigente por varios años. Posteriormente ambos suscribieron un acuerdo para suprimir la renta y aportes asumidos.

El trabajador solicitó judicialmente el reintegro de estos ingresos, por considerar que la remuneración es un derecho irrenunciable, por lo que argumentó que el acuerdo que suscribió carecía de validez. Además solicitó el reintegro de la CTS y utilidades, ya que al considerar que la renta y aporte asumidos como conceptos remunerativos debían forma parte de la base de cálculo de los beneficios sociales.

Por su parte, la empresa demandada negó dicha pretensión señalando que la renuncia a dichos pagos no vulneraba la Constitución y que dichos conceptos nunca fueron remunerativos.

Al resolver la causa, la Corte Suprema -siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional- señaló las siguientes reglas a tener en cuenta por los operadores judiciales:

Primero, los derechos cuya fuente de origen sea la ley o cualquier otra norma juridica de origen estatal, sin importar su jerarquía, son de carácter irrenunciable para el trabajador, sin perjuicio de los pactos de reducción de remuneraciones permitidos por ley; segundo, los derechos cuya fuente de origen es el convenio colectivo o el laudo arbitral, tienen carácter irrenunciables para el trabajador individual, pero sí pueden ser objeto de renuncia por acuerdo entre el sindicato y el empleador; y tercero, los derechos derivados del contrato individual de trabajo o de la decisión unilateral del empleador pueden ser objeto de libre disposición por el trabajador, quien incluso pude decidir hasta su supresión.

Sobre la base de estos fundamentos, la Corte Suprema estimó que el convenio por el que se dejó sin efecto el pago de la renta y aportes pensionarios del trabajador asumidos por el empleador, no vulnera el principio de irrenunciabilidad. ¿La razón? Está supresión se originó del acuerdo entre las partes, sustentado legalmente en el artículo 1354 del Código Civil, que permite concordar términos y condiciones en que se obligan las partes, estableciendo como doctrina vinculante lo señalado en el párrafo precedente.

Finalmente determinó que al igual que los otros ingresos del trabajador, estos tienen calidad de remuneración, por cuanto dicha carga es asumida por el empleador, no obstante, está otorgando de manera indirecta un mayor ingreso remunerativo, el mismo que está siendo tomado por el empleador para la contribución respectiva, por tanto hay remuneración indirecta, correspondiendo por tanto el reintegro de CTS y utilidades.

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