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Prueba de ADN legitima haber declarado al presunto padre en la partida del menor

Prueba de ADN legitima haber declarado al presunto padre en la partida del menor

En una reciente sentencia, la Corte Superior de Cajamarca declaró infundada la demanda de usurpación de nombre planteada por una persona que, sin su consentimiento, fue consignada como padre en la partida de nacimiento de un menor. ¿La razón? La prueba de ADN, que él mismo ofreció en el proceso, demostró que el hijo era suyo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de noviembre 2015

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En un proceso de usurpación de nombre planteado por quien aparece, sin su consentimiento como padre de un menor, no puede discutirse la filiación extramatrimonial. Por ello, el demandante no puede cuestionar y afirmar que no tiene relación genética alguna con el menor, especialmente si fue él mismo quien ofreció como medio probatorio la prueba de ADN que demostró su paternidad.

Este criterio fue asumido por un reciente pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Superior de Cajamarca, recaída en el Exp. N° 2008-00055-060108JX1.

Veamos los hechos: una madre inscribió a su hijo en el Registro Civil indicando además el nombre del padre, pese a que este no prestó su consentimiento para ello. Por esta razón, esta persona interpuso demanda de usurpación de nombre contra la madre y la Municipalidad Provincial de Cajamarca. El demandante afirmó que no había mantenido relaciones sexuales con la demandada, para lo cual ofreció como medio de prueba la pericia genética (ADN).

No obstante, dicha prueba acrteditó que el demandante sí era padre del menor. Por ello, el juez de primera instancia se basó en el resultado del medio probatorio presentado por el demandante para declarar infundada la demanda. Es de apreciar que en este caso se aplicó el principio de adquisición de la prueba, el cual resultó ser eficaz para demostrar la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes, sin importar que el resultado haya perjudicado los intereses de la parte que lo ofreció.

Insatisfecho con esta decisión, el demandante apeló. Y presentó como nuevo argumento la existencia de un acta de conciliación en la cual la demandada aceptaba que el menor no es hijo de aquel, documento con el cual pretendió cuestionar el informe pericial.

Sin embargo, al resolver la impugnación, la Sala Superior determinó que en el proceso de usurpación de nombre no se puede debatir la paternidad del demandante respecto del menor, por lo que los cuestionamientos de aquel resultan infundados. Asimismo, la Sala estableció que el proceder de la demandada para inscribir el nacimiento de su hijo en el acta de nacimiento se encuentra amparado por ley y, el hecho de haber revelado el nombre del demandante no resulta una conducta indebida o ilegítima, pues, con la prueba biológica, se llegó a concluir que no existe usurpación de nombre por parte del menor.

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