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No es poseedor precario quien acredite propiedad con documento privado

No es poseedor precario quien acredite propiedad con documento privado

En una reciente resolución judicial se estableció que el demandado no tenía la calidad de ocupante precario debido a que acreditó con documento privado la propiedad sobre el bien materia de litis. Esto permitió presumir la buena fe en el ejercicio de su posesión y, por lo tanto, rechazar la demanda de desalojo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de diciembre 2015

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En un proceso de desalojo por ocupación precaria, el demandado acreditó ser propietario del bien a través de una copia fedateada de la escritura pública de cesión de derechos y acciones. Esto permitió acreditar la buena fe del demandado al poseer dicho inmueble e impedir el desalojo.

Así lo dispuso la Sala Especializada Civil Permanente de la Corte Superior de Cajamarca, en su sentencia recaída en el Exp. Nº 01811-2013-0-0601-JR-CI-03, en la que se recoge el criterio que cualquier acto jurídico es válido para autorizar el ejercicio de la posesión del bien.

Veamos los hechos: una persona interpuso una demanda de desalojo por ocupación precaria con la finalidad que el demandado desocupe y le restituya un inmueble. Alegó ser propietaria del bien materia de litis adjuntando un contrato de compraventa que celebró con la anterior dueña del bien, quien a su vez adquirió el inmueble por un anticipo de legítima de su padre. 

Sin embargo, el demandado señaló que posee el bien de manera legítima, toda vez que recibió el inmueble a través de un contrato de cesión de derechos y acciones de su padre. Para demostrar ello presentó el documento privado que sustentaba su posesión sobre el bien.

El juez de la causa, al realizar la valoración de las pruebas, determinó que el objeto del proceso de desalojo por precario es recuperar el uso y goce de un bien inmueble, el cual se encuentra ocupado por quien carece de título o el que tenía ha fenecido. Y citando lo establecido en el punto dos del Cuarto Pleno Casatorio Civil, el magistrado precisó que “cuando se hace alusión a la carencia del título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho de poseer”. 

Por ello, en la sentencia de primera instancia, se determinó que la demanda debía declararse infundada debido a que el emplazado acreditó, mediante la copia fedateada de escritura pública de cesión de derechos, la titularidad del inmueble en cuestión, por lo que se desestimó su posesión ilegítima.

Ante esta decisión, el demandante presentó un recurso de apelación argumentando, entre otras cosas, que el documento presentado por el demandado era falso, para lo cual adjuntó un informe pericial. No obstante, la Sala Civil advirtió que no debe perderse de vista que se está ante un proceso de desalojo y no de mejor derecho de propiedad, donde sí podría cuestionarse la validez del acto jurídico.

Por ello, la Sala concluyó que el demandado no puede tener la condición de ocupante precario puesto que también tiene título de propiedad, presumiéndose la buena fe en el ejercicio de su posesión, conforme al artículo 914 del Código Civil. Por tales argumentos, se confirmó la sentencia de vista y se rechazó la demanda de desalojo.

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