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Vendedores solo podrán ser contratados a plazo indeterminado

Vendedores solo podrán ser contratados a plazo indeterminado

El Tribunal Constitucional ha señalado que son labores de naturaleza permanente las que realiza el vendedor de los productos y servicios de una empresa de publicidad y marketing. En este caso, se desnaturalizaria el contrato firmado a plazo fijo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de febrero 2016

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Cuando se celebren y redacten los contratos de trabajo, es indispensable que el empleador verifique cuál es la naturaleza de la actividad que va realizar el trabajador. Si esta es de carácter permanente, no podrán utilizarse las modalidades contractuales a plazo fijo.

Este criterio ha sido señalado por el Tribunal Constitucional  (TC) en la sentencia del Expediente Nº 05659-2013-PA/TC, al momento de resolver un proceso sobre desnaturalización de contratos.

El caso fue el siguiente: una trabajadora denunció a la empresa Ofertop S.A.C., alegando que su contrato se habría desnaturalizado. Afirmó que inició sus labores como vendedora, mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios, para luego firmar un contrato de trabajo a plazo fiji por incremento de actividad, en calidad de asesora de ventas, siendo despedida con el argumento que no cumplía con el perfil de la empresa. La trabajadora refiere que el hecho de que su contrato sea modal no valida su despido, por cuanto su relación laboral inició con la firma del primer contrato (de locación de servicios) y que este se habría desnaturalizado.

Para dar solución a este caso, el TC estimó conveniente analizar qué tipo de relación existió entre la demandante y la empresa demandada; es decir, si existió o no una relación laboral a plazo indeterminado. Sobre el particular, verificó que en el contrato individual de trabajo a plazo fijo por incremento de actividades no se estableció la causa objetiva determinante de la contratación modal, requisito esencial para este tipo de contratos. Además, con relación al cargo de asesor de ventas, el Colegiado destacó que, a pesar de que en el contrato se le califique como un cargo de confianza, no existen medios probatorios que lo verifiquen. 

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios, el TC concluyó que la demandante durante el tiempo en que estuvo contratada bajo un régimen de naturaleza civil, prestó servicios de promoción, mercadeo y ventas de productos y servicios que ofrecía Ofertop S.A.C. Además contó con una dirección electrónica y un fotocheck, recibiendo también correos de parte de su empleadora donde se le comunicaban ciertas disposiciones, reuniones y capacitaciones. Todo ello evidenció, afirmó el Colegiado, que la demandante se encontraba sujeta a subordinación, dependencia y un horario de trabajo, realizando funciones similares durante el tiempo que prestó servicios.

Por último, el TC constató que la empresa demandada se dedica al rubro de la publicidad y el marketing y que la demandante desempeñó labores de ventas de los productos y servicios de la empresa; por ende, la labor desarrollada por la actora era de naturaleza permanente.

Por estas consideraciones, el TC declaró fundada la demanda por considerar que la empresa pretendió encubrir una relación laboral de carácter permanente. Asimismo, señaló que se produjo la desnaturalización del contrato, por cuanto la trabajadora no ostentó un cargo de confianza, por lo que solo podía ser despedida por causas relacionadas a su desempeño o conducta.

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