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Huelga del Poder Judicial suspende el plazo de caducidad para demandar

Huelga del Poder Judicial suspende el plazo de caducidad para demandar

La Corte Suprema ha precisado que en los casos de duda sobre la caducidad del plazo para presentar la demanda, el juez debe admitirla a trámite en aplicación del principio de favorecimiento del proceso. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de marzo 2016

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En caso de huelga del Poder Judicial, el plazo de caducidad para presentar una demanda se suspende, no debiendo ser incluidos estos días de paralización en el cómputo de dicho plazo.

De esta manera se ha precisado la aplicación del literal 1) del artículo 19 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por D.S. N° 013-2008-JUS, precepto que establece que la demanda contencioso administrativa debe ser interpuesta en el plazo de tres meses (plazo de caducidad) que se cuentan desde el conocimiento o notificación del acto materia de la impugnación, lo que ocurra primero.

Dicho criterio ha sido expuesto en la Casación Nº 13637-2013 Huancavelica, por medio de la cual se declaró fundado un recurso de casación interpuesto en un proceso contencioso administrativo.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su entidad empleadora, la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica, solicitando que se reconozca el pago de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación de acuerdo con lo regulado en la Ley del Profesorado y su reglamento.

El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda bajo el argumento de que había vencido el plazo de tres meses que tenía el demandante para accionar en la vía contencioso administrativa, posición que fue confirmada por la Sala Superior.

Cabe precisar que la parte demandante indicó como defensa que si bien es cierto que interpuso su demanda el 11/12/2012, después de tres meses de la fecha en que tenía expedito su derecho para interponerla, ello se debió a que los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga a nivel nacional desde el 15/11/2012 hasta el 5/12/2012, no habiendo atención al público. Con base en estos hechos es que interpone un recurso de casación.

Sobre el particular, la Corte Suprema determinó que a pesar de que se puede suponer que las huelgas del Poder Judicial suspenden el plazo de caducidad, siendo el momento final de la caducidad el día en que se reanuda la atención al público (en este caso, el día jueves 6/12/2012), hay otras pautas que han sido expuestas por el Tribunal Constiucional (TC) que hay que tener en consideración para resolver el caso. En efecto, en el Exp. N° 01049-2003-AA, el TC estableció que los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo. La Corte Suprema enfatizó que si bien este criterio se fijó para los procesos constitucionales de amparo, no existe inconveniente en hacerlo extensivo al proceso contencioso administrativo

En ese sentido, aplicando esta última regla, debió suspenderse el plazo de caducidad, y por ende, extenderse hasta el día 3/01/2013 como nueva fecha de vencimiento. Por ello, el actor, al momento de interponer su demanda el 11/12/2012, se encontraba dentro de los plazos previstos por Ley. En todo caso, ante la duda respecto de la procedencia o no de la demanda (por vencimiento de plazo de caducidad establecido en la Ley), se deberá aplicar el principio de favorecimiento del proceso, contemplado en el inciso 3) del artículo 2 de la Ley N° 27584, que precisa que en caso de que exista alguna duda razonable por parte del juez sobre la procedencia o no de la demanda, este deberá preferir dar trámite a la misma. De forma especial, este principio impone al juez la prohibición de declarar la improcedencia liminar de la demanda cuando esta duda surja a raíz de la existencia de imprecisiones normativas en relación al instituto de la caducidad en el proceso contencioso administrativo.

En conclusión, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el actor al haberse determinado que la presentación de su demanda no fue extemporánea, por lo que ordenó al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda para que se analice la pretensión del demandante.

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