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No hay usucapión si predio ha sido objeto de diversos reclamos judiciales

No hay usucapión si predio ha sido objeto de diversos reclamos judiciales

¿Cómo se desvirtúa el requisito de la pacificidad en la prescripción adquisitiva? La Corte Suprema ha resuelto un caso en el que realiza importantes precisiones. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de mayo 2016

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El requisito de la pacificidad en la posesión  para adquirir por usucapión un bien inmueble, no se cumple si durante el lapso prescriptorio el bien sub litis es objeto de reclamaciones de hecho o a través de procedimientos judiciales o administrativos.

Así lo ha precisado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República a través de la Casación Nº 2153-2014-Huánuco, bajo la concepción de que un proceso judicial o administrativo desvirtúa el requisito de la pacificidad de la usucapión, se negó la operatividad de este modo originario de la adquisición de la propiedad, a quien había acreditado la posesión de un predio durante 10 años.

Los hechos fueron los siguientes: el actor demandó la usucapión de un predio por haberlo poseído por más de diez años. Pero el juzgado verificó que durante el lapso posesorio se interpuso una demanda de ineficacia, la cual fue declarada fundada, por lo que se habría interrumpido el plazo de la prescripción adquisitiva de dominio conforme al artículo 953 del Código Civil.

Apelada la resolución de la primera instancia, la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, acoge como fundamento el hecho de que durante el período de posesión del bien inmueble, se habían incoado diversas demandas, las cuales tenían como objeto el bien materia de usucapión; los procesos a lo que se refiere la Sala civil son el de ineficacia, ejecución de embargo y tercería de propiedad. En ese sentido, el colegiado, soslayando el tema sobre la interrupción del plazo para usucapir, se pronuncia en el extremo de que se ha incumplido uno de los requisitos para la operatividad de la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, como es el de la pacificidad en la posesión, desde que se comprobó, al interior del proceso, la existencia de pretensiones fundadas en torno a las demandas descritas supra.

Impugnada la sentencia, en sede casatoria, el supremo tribunal jurisdiccional de la República confirmó la decisión de la Sala Civil Superior de Huánuco, y consolida el argumento sobre la imposibilidad de una existencia pacífica en la posesión del bien inmueble.

Así la Corte Suprema precisó que no puede cumplirse el requisito de la pacífico das si durante el plazo de los 10 años, necesarios para usucapir, hubiesen existido reclamaciones de hecho o a través de procedimientos judiciales o administrativos.

Casación Nº 2153 2014 Huánuco

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