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Abogados de personas analfabetas no pueden faltar a ninguna de las audiencias

Abogados de personas analfabetas no pueden faltar a ninguna de las audiencias

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado las obligaciones de los jueces y las responsabilidades de los abogados en aquellos casos en que la persona procesada no tenga como lengua materna el castellano y/o sea analfabeta. Los detalles de la decisión en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de enero 2017

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Los jueces están obligados a designar un intérprete cuando la persona procesada no tenga, como lengua materna, el castellano, a fin de que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones y que, de esta forma, pueda ser oída en el proceso. Además, deben exhortar al abogado defensor de una persona analfabeta para que no deje de asistir a ninguna de las audiencias y le comunique a su cliente todo lo ocurrido en cada una de las etapas del proceso, dejando expresa constancia de ello.

En esos términos se ha expresado el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. N° 07731-2013-PHC/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Carmen María Villanueva Polinar, una mujer quechuahablante y analfabeta que fue procesada y condenada a quince años de pena privativa de la libertad por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas.

En este caso, la primera instancia declaró infundada la demanda por considerar que al tomar la declaración de la favorecida se acreditó que esta entiende los idiomas castellano y quechua, que contó con la asesoría de tres abogados durante el proceso penal y que no se ha acreditado que haya necesitado un intérprete. La segunda instancia confirmó la decisión por similares fundamentos.

Antes de pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal Constitucional recordó que la defensa es un derecho fundamental de naturaleza procesal que forma parte del debido proceso y que implica la imposibilidad de que las personas queden en estado de indefensión. Es decir, que deben ser capaces de contradecir los actos procesales que pudieran repercutir en su situación jurídica en cualquier proceso o procedimiento.

Además, el Colegiado explicó que las personas tienen derecho a emplear su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, tal y como señala el artículo 2, inciso 19, de la Constitución. Ello significa que, en aras del respeto a la diversidad cultural, en nuestro país es imperativo que sea posible asignar un intérprete a aquellas personas que tienen, como lengua materna, un idioma distinto al empleado en los tribunales regularmente. En consecuencia, no es posible ejercer el derecho de defensa si una persona no cuenta con un traductor o intérprete.

Por otra parte, respecto al derecho de las personas analfabetas a no dejar de ser asistidas por un abogado y a una debida defensa acorde a su condición, el Tribunal Constitucional explicó que significa que, en el marco de las relaciones procesales, el Estado peruano está obligado a procurar a las personas analfabetas una protección especialmente garantista, pues no cuentan con las herramientas para comprender aquello que ocurre en el proceso. En esa línea, afirmó que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la defensa de las personas analfabetas implica lo siguiente:

a) Recibir la asistencia técnica de un abogado libremente elegido o uno de oficio; y, en este último supuesto, a que el Estado no renuncie en ninguna circunstancia a su deber constitucional de otorgar defensa.

b) Que la autoridad judicial promueva las medidas necesarias a fin de que pueda conocer la naturaleza, el objeto y alcances del proceso seguido en su contra.

c) Que la autoridad judicial le garantice el conocimiento de las principales decisiones emitidas en el proceso, no siendo suficiente el acto de notificación para dicho efecto.

Al analizar el caso concreto, el Tribunal Constitucional encontró que, a pesar de que la beneficiaria declaró ser quechuahablante y que entiende mínimamente el español, el juzgado que la sentenció no le asignó un intérprete, tal como su condición de persona quechuahablante lo exigía. Además, el Colegiado encontró que, en el acta de lectura de sentencia, se dejó constancia de la ausencia del abogado defensor a la audiencia.

El Tribunal Constitucional también verificó que la beneficiaria se negó a rendir declaraciones por sus límites para comunicarse en castellano, sino también por su falta de comprensión de lo que estaba ocurriendo en el proceso penal, por ser una persona analfabeta. En ese sentido, encontró que los jueces no le otorgaron una debida tutela, en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias, a fin de que el derecho de defensa de la recurrente en su calidad de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. Por lo tanto, el Colegiado declaró nula la sentencia impuesta y ordenó la realización de un nuevo proceso, sin que ello signifique la puesta en libertad de la beneficiaria.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL by La Ley on Scribd

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