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La instigación solo puede recaer sobre personas concretas

La instigación solo puede recaer sobre personas concretas

Solo cuando el instigador se dirige a un grupo de personas determinadas e individualizables puede hablarse de instigación en masa. Si se realiza de manera general frente a un grupo de personas, solo se responderá por el delito de atentado contra la paz pública. Conoce los detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de febrero 2017

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La instigación en masa se presenta en aquellos casos en los que la actividad persuasiva del instigador se dirige de manera directa a un círculo de personas individualizables, concretas y determinables. Por lo tanto, no basta la mera provocación a delinquir de manera general o a una masa indeterminada de personas.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 842-2015-Lambayeque. Además, asumiendo la línea del profesor Hurtado Pozo, la Suprema estableció que si la actividad del instigador se realiza en público o ante un número indeterminado de individuos, podrá ser reprimido como autor de atentado contra la paz pública.

El caso fue el siguiente: según los hechos investigados, tres representantes ronderiles ordenaron a un grupo de cien ronderos que irrumpieran en la casa donde se encontraba una mujer y, contra su voluntad, la llevaran al local de las rondas campesinas. Asimismo, al día siguiente llevaron a la agraviada, aún privada de su libertad, a diversas bases ronderiles para posteriormente someterla a un juicio popular. La mujer sufrió no solo maltratos físicos sino también sicológicos.

Estos hechos les valieron a los representantes ronderiles una acusación por el delito de secuestro en calidad de instigadores. Sin embargo, el juez de primera instancia decidió absolver a los acusados. Esta decisión fue apelada por la agraviada, constituida en actora civil, y el Ministerio Público.

En segunda instancia, la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén confirmó la sentencia que absolvió a los procesados de la acusación fiscal. La resolución confirmatoria llevó tanto a la Fiscalía como la actora civil a interponer recurso de casación. Ambos recursos se centraron específicamente en cuestionar por qué no no era posible la instigación a una pluralidad de personas.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Transitoria admitió el recurso. En tal sentido, sostuvo que la acción del instigador debe hacer surgir la resolución delictiva del autor principal y estar dirigida tanto a un hecho como a un autor determinado. Por tal motivo, consideraron que no se configuraba en el caso concreto la instigación en masa, porque no se realizó contra sujetos determinados sino hacia todos los ronderos.

Por este motivo, declararon infundado los recursos de casación. En consecuencia, no casaron la sentencia de vista y la de primera instancia en tanto absolvieron a los procesados.

Casación N° 842-2015-Lambayeque by La Ley on Scribd

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